Ejecutoria nº I-TP-1409 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1975

Número de resoluciónI-TP-1409
Fecha de publicación01 Octubre 1975
Número de expediente265/75/4303/75
Fecha01 Octubre 1975
Número de registro48720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 466-468. Octubre -Diciembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver el recurso de revisión No. 265/75 interpuesto por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada por la Tercera Sala de este H. Tribunal en el juicio número 4303/73 promovido por AUTOREFACCIONES ESPECIALIZADAS, S.A.; y,

R E S U L T A N D O :

1o.- Por escrito de 30 de julio de 1973 el licenciado G.L. de la Vega, en representación de AUTO REFACCIONES ESPECIALIZADAS, S.A., demandó la nulidad de la resolución emanada de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta contenida en el oficio número 311-XIII-36069, expediente ARE-640625 de 18 de junio de 1973, sin precisar la naturaleza y contenido de dicha resolución.

2o.- Con esa demanda se formó el expediente 4303/73 que fue turnado a la Tercera Sala de este H. Tribunal, la que pronunció sentencia con fecha 25 de noviembre de 1974 declarando que no procede el sobreseimiento solicitado por la autoridad demandada y la nulidad de la resolución impugnada.

Esta sentencia se notificó a las autoridades mediante oficios números 103-3701 y 103-3702, fechados el 24 de abril del corriente año, recibidos en la Procuraduría Fiscal de la Federación, según el sello fechador respectivo el día 29 del mismo mes.

3o.- Mediante escrito fechado el 12 de mayo próximo pasado, recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal el día 14, que en ausencia del titular y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público firma el Subsecretario de Ingresos, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso el recurso de revisión expresando que a su juicio es importante y trascendente que no subsista el criterio sustentado en la sentencia que se recurre y los agravios pertinentes.

4o.- Por auto de fecha 9 de junio de 1975 se admitió el recurso de revisión y se ordenó su trámite.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

Se satisfacen en el caso los requisitos que para la procedencia del recurso de revisión establecen los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDO

El problema en el presente asunto se concreta a determinar si el Pleno pueda de oficio, sin que medie petición de parte, examinar un problema de competencia del órgano jurisdiccional que ya fue examinado por la Sala.

Estudiar de oficio quiere decir que no existe petición expresa de alguna de las partes. Así, por ejemplo, el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece que tratándose de devolución de cantidades pagadas indebidamente, ésta puede...

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