Ejecutoria nº I-TS-8300 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1975

Número de resoluciónI-TS-8300
Fecha de publicación01 Octubre 1975
Fecha01 Octubre 1975
Número de expediente5772/75
Número de registro48900
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 466-468. Octubre -Diciembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito fechado el 21 de agosto último, ocurrió ante este Tribunal, Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., representada por el C.M.G.V.M., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio No. 18-8221, de 28 de julio último emitida por la Oficina Federal de Hacienda No. 19 del D.F.A. la actora en su defensa: que si no se han dado a conocer su poderdante los motivos que tuvo en cuenta la Dirección General de Industrias para conminarlo a afiliarse a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, el mismo no se encuentra en posibilidad de defenderse conforme a derecho, pues su mandante es una organización auxiliar de Crédito y por lo tanto no está obligada legalmente a inscribirse en el registro especial de ninguna Cámara de Comercio; que por otra parte el C. Director General de Industrias de la Secretaría de Industria y Comercio, es incompetente para proceder en los términos de la resolución impugnada, pues suponiendo sin conceder, que existiera alguna duda en cuanto si el giro de su representada es mercantil o industrial, que al parecer sería el único motivo para imponer la sanción que se combate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley de Cámaras de Industria y Comercio podría resolver tal cuestión, sin que exista posibilidad jurídica para que designe sus facultades, ya que las mismas, por ser de carácter discrecional, sino de aquellas mencionadas en los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado como indelegables.

  2. Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestó la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Departamento de Amparos de la Secretaría de Industria y Comercio mediante oficio número 17-I-6725 fechado el 26 de septiembre último manifestando: que en el supuesto que se hubiera violado la garantía de audiencia que contempla el artículo 14 constitucional, es el juicio de amparo el medio de defensa para acreditar las violaciones a las garantías individuales y no el juicio de nulidad ante este H. Tribunal Fiscal de la Federación, pues la anulación demandada sólo procede en los casos previstos por el artículo 228 del Código Fiscal de la Federación; que atento a lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, la actora está obligada a registrarse en la Cámara respectiva, y al no probar haber cumplido...

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