Ejecutoria nº I-TP-1329 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1975

Número de resoluciónI-TP-1329
Fecha de publicación01 Enero 1975
Fecha01 Enero 1975
Número de expediente226/74/1443/72
Número de registro47240
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. No. 457 a 459. Enero-Marzo. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia pronunciada en los juicios acumulados 1443/72 y 2431/71; y

R E S U L T A N D O:

1o.-Por escrito de 22 de marzo de 1972, compareció ante este Tribunal el C. Alberto Guilbot Serros, en representación de “Sociedad Cronos”, S.A., demandando la nulidad de la resolución contenida en oficio 529-VIII-I-(01)-15995, dictado por la Procuraduría Fiscal de la Federación en el expediente 357(08)/641680 de 25 de febrero de 1972, por el que se resuelve el recurso de revocación interpuesto por la sociedad actora. Turnada que fue la demanda a la Tercera Sala de este Tribunal, la misma la admitió y tramitó el juicio en términos de ley; la propia Tercera Sala, en sentencia de 30 de noviembre de 1973, se ordenó se acumulara el juicio fiscal 1443/72, al diverso 2431/72, relativo a otra multa impuesto a la mencionada sociedad. Finalmente, la citada Tercera Sala, en sentencia de 27 de marzo de 1974, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas en los juicios acumulados, con base en las siguientes consideraciones:

...CONSIDERANDO: ÚNICO.-En el caso, la litis se constriñe a resolver si la resolución impugnada es legal al haberse emitido imponiendo una sanción a la actora por omisión de impuestos, determinada en diversa resolución que se encuentra sub-judice. Ahora bien, de autos aparece que en la resolución impugnada dictada en el recurso de revocación interpuesto por la Sociedad Cronos, S.A., en contra de la multa que se le impuso según proveído número 1205972/73, de 10 de septiembre de 1971, fue confirmada en todas sus partes al estimar la Procuraduría Fiscal de la Federación que la Dirección General de Ingresos Mercantiles, Departamento de Revisión y Ajuste, no había cumplimentado debidamente la sentencia dictada por esta Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad 3133/71, promovido por la causante, en la que no se impugnó la multa, y ésta subsiste por su propio régimen legal, por lo que el promovente no desvirtuó los hechos constitutivos de las infracciones en los agravios expresados y la prueba exhibida, en contra de lo cual el actor alega por una parte que sí impugnó expresamente en la demanda de nulidad 3133/71, los efectos de la resolución impugnada que le determinó supuestos ingresos omitidos, efectos consistentes en posibles multas y que la sentencia definitiva dictada en dicho juicio declaró la nulidad de la resolución impugnada, razón por la cual la autoridad ya no...

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