Ejecutoria nº I-TP-1346 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1975

Número de resoluciónI-TP-1346
Fecha de publicación01 Enero 1975
Número de expediente427/73/3133/73
Fecha01 Enero 1975
Número de registro47410
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. No. 457 a 459. Enero-Marzo. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para pronunciar sentencia el recurso de revisión número 4427/73, interpuesto por el C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de este H. Tribunal en el juicio de nulidad 3133/73, promovido por el Colegio Valle del Tepeyac, S. C; y

R E S U L T A N D O:

1o.-Por escrito de 5 de junio de 1973, con mejora de 9 de julio siguiente, la C. Elia Tlapanco Vda. de V., en su carácter de representante legal del COLEGIO VALLE DEL TEPEYAC, S.C. compareció ante este H. Tribunal a demandar la nulidad del acuerdo número 372274 emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el 4 de abril de 1973, por el que se confirmó el cobro de las cédulas de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales por la cantidad de $27,364.83, relativas a los bimestres de 1o. de 1965 al 3o. de 1970.

2o. Tramitado el juicio en todas sus partes, la Tercera Sala de este Tribunal, a la que le correspondió el conocimiento del asunto, por sentencia de 9 de noviembre de 1973 declaró la nulidad de la resolución impugnada con base en el siguiente considerando:

…ÚNICO.-El actor alega en su demanda causales de nulidad por vicios en el procedimiento seguido en la instrucción del recurso de inconformidad y otras de fondo encaminadas a demostrar los extremos de su acción, por lo que de acuerdo con la jurisprudencia definida por el H. Pleno de este Tribunal que aparece publicada a fojas 30 y siguientes de la revista que contiene las resoluciones plenarias pronunciadas durante el período de 1937 a 1948, según la cual cuando en un juicio se aleguen violaciones de procedimiento y de fondo, se deben estudiar las primeras y de resultar fundadas abstenerse de estudiar las segundas, la Sala procede en primer término, hacer el estudio correspondiente. Sostiene el demandante que los trabajadores que laboran en su empresa son maestros que prestan sus servicios a la Secretaría de Educación y que tienen una jornada reducida en la empresa actora, situación que pudo ser comprobada con la visita de inspección correspondiente, prueba que no fue evaluada por el Instituto demandado. Ahora bien, en los autos del expediente administrativo CT-DF-1942/70 remitido como prueba por el Seguro Social, aparece un escrito de fecha 18 de noviembre de 1970, recibido en esa misma fecha por la Oficina de Partes de la Institución demandada, escrito por el cual se ofrecen como pruebas, entre otras, el informe que rindiera el Departamento de Afiliación del I.S.S.S.T.E., sobre la inscripción de los maestros que señalaron en los incisos a), b), e), f), g), i ), así como la inspección ocular que se practicara en el Colegio Valle del Tepeyac, empresa actora, a efecto de probar el tiempo que laboran los maestros y el tiempo que laboran los exmaestros, que fueron motivo de la afiliación dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social; igualmente obra el acuerdo 11830, de fecha 26 de noviembre de 1970, dictado por el S. General del H. Consejo Técnico de la Institución demandada, en el que se admiten las pruebas ofrecidas y en relación a la visita que se solicita, se ordena al Departamento de Auditoría a las Empresas que la realice en el domicilio de la inconforme y con vista en los documentos idóneos verifique la situación que verdaderamente existe; por último consta en dicho expediente el acta de fecha 14 de abril de 1971, con la que...

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