Ejecutoria nº I-J-522 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1975

Número de resoluciónI-J-522
Fecha de publicación01 Julio 1975
Número de expediente299/75
Fecha01 Julio 1975
Número de registro48330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXIX. Nos. 463-465. Julio-Septiembre. 1975.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver la denuncia de contradicción de sentencias formulada por PYCCY, S.A., en relación a los juicios 3176/74 y 7342/74 y los otros señalados al rubro; y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito de 3 de junio de 1975, compareció ante este Tribunal PYCCY,. S.A., por conducto de su abogado patrono, expresando lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 232 del Código Fiscal de la Federación, por medio del presente ocurso, vengo a presentar la siguiente:

DENUNCIA.- En el juicio 3176/74, los CC. Magistrados que integran la Sexta Sala de ese H. Tribunal, sostuvieron en la sentencia de mérito que el jefe de la Unidad de Inconformidades del Instituto Mexicano del Seguro Social, licenciado G.G.G., merced a los acuerdos internos números 366357 y 356358 del organismo mencionado, goza de facultades suficientes para dictar y firmar los acuerdos necesarios, y hasta poner en estado de resolución los recursos de inconformidad que ante aquel Cuerpo Colegiado se presentaran.

El criterio sustentado en dicha sentencia contradice la tesis plenaria sostenida en el juicio de revisión 20/72/4297/72, de fecha 25 de septiembre de 1973, publicada en Informe de Labores rendido por su Señoría al terminar el año de 1973, página 28, que a la letra dice:

PROSECRETARIO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL SEGURO SOCIAL.- No pueden surtir efectos sus acuerdos por ser funcionario incompetente. “El único funcionario autorizado para emitir acuerdos en el trámite del recurso de inconformidad ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el S. General de este organismo, según lo dispuesto por los artículos 3o. y 6o. fracción VI del Reglamento de Organización Interna del propio Instituto, por ende, los que emita el Prosecretario no surten efecto alguno por ser incompetente, sin que pueda considerarse esta falta de carácter procesal”. Revisión 20/72/4297/72. Resolución del Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, de fecha 25 de septiembre de 1973.

Y el mismo criterio ha sido sostenido en el juicio fiscal 7342/74, en el cual se dijo:

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede arrogarse la facultad reglamentaria que es exclusiva del P. de la República, según el artículo 89, fracción I., de la Constitución General de la República

.

En la sentencia de mérito se sostiene, asimismo, el siguiente criterio contradictorio:

...ya que fue dictada en el sentido de sobreseer el recurso porque se estimó que fue extemporánea la presentación del escrito de inconformidad, puesto que desde la fecha de notificación de la cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, de 30 de junio de 1972, a la de presentación del recurso, 20 de septiembre de 1973, había transcurrido con exceso el término consignado en el artículo 4o. del reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Social anterior...

.

Es decir, que el criterio de la juzgadora es el que el término que contienen los particulares para interponer los recursos de inconformidad ante el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que le fueron notificadas las liquidaciones recurridas.

El anterior criterio resulta contradictorio a la tesis plenaria sustentada en el juicio fiscal 165/69/5356/68, de 9 de septiembre de 1969, y que obra en la Revista de este Tribunal, número 391 a 393, página, 216, resultando igualmente contradictorio a la tesis sostenida el 19 de junio de 1973, que obra a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR