Ejecutoria nº I-TS-7958 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1971

Número de resoluciónI-TS-7958
Fecha de publicación01 Octubre 1971
Número de expediente3737/71
Fecha01 Octubre 1971
Número de registro41610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXV. Nos. 418 a 420. Octubre a Diciembre. 1971.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, los autos del juicio 3737/971, promovido por ASOCIACIÓN PROCULTURA SALTILLENSE, A.C., y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Por escrito fechado el 1° de julio del año en curso, compareció ante este Tribunal el señor P.L.F., en su carácter de S.T. y Apoderado de la Asociación Pro-Cultura Saltillense, A.C., demandando la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 33464, de fecha 5 de junio del año en curso dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, por medio de la cual no se le concede la autorización anual de la deducción de donativos. Alega la actora en su defensa que el objeto de la Asociación Pro-Cultura Saltillense, A.C., es de ayudar a la educación superior especializada de planteles educativos en la ciudad de Saltillo, Coah., y a las personas que estudian o imparten cursos en dichos planteles, lo que es un fin cultural, porque dice, el oficio que se impugna que no se cumple con los requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que es inexacto ya que la Asociación tiene un fin asistencial; que la resolución combatida viola el contenido del oficio 23120 de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y los derechos adquiridos derivados de ese oficio; que, si la empresa destina sus ingresos como lo confiesa la autoridad a fines benéficos y culturales, es ilegal el negarle la autorización para que quienes le concedan donativos lo deduzcan de sus ingresos; que en la autorización que se le había concedido para el año de 1970 se habían señalado los requisitos para otorgar la autorización para 1971 y dichos requisitos se cumplieron de suerte que debió de habérsele concedido dicha autorización para el presente año.

SEGUNDO

Admitida la demanda y corridos los traslados de ley correspondientes, oportunamente la contestó la Dirección General del Impuesto sobre la Renta manifestando que el artículo 26 de la Ley de la Materia en su fracción XI en su segundo párrafo señala que para la deducibilidad se requiere autorización que deberá solicitarse en cada caso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá otorgar autorizaciones anuales siempre y cuando la aplicación de dichas donaciones se hagan con fines asistenciales, que ello es una facultad discrecional por lo que la autoridad está en lo justo al establecer que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR