Ejecutoria nº I-TP-1031 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1972

Número de resoluciónI-TP-1031
Fecha de publicación01 Enero 1972
Fecha01 Enero 1972
Número de expediente35/72/797/71
Número de registro41930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos.421 - 423. Enero - Marzo. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTO para resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal, en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala de este Tribunal en el juicio número 797/71, promovido por “Operadora de Teatros”, S.A.; y,

R E S U L T A N D O :

  1. “Operadora de Teatros”, S.A., por conducto de su apoderado, en escrito presentado en este Tribunal el día 11 de febrero de 1971, demandó la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Catastro e Impuesto Predial, dependiente de la Tesorería del D. F., con fecha 30 de octubre de 1970, al haber tomado como base para determinar el impuesto predial del inmueble propiedad de la empresa actora, ubicado en Egipto 142, Colonia Clavería, un total de $559,564.11, según acta número 44-17702. Demandó también la nulidad del avalúo practicado por la Dirección de Catastro e Impuesto Predial el 17 de enero de 1970, -el cual no le fue notificado en el que se determinó al inmueble la cantidad de $13.754,300.00, misma que se tomó como base para establecer el impuesto predial.

  2. Radicado el juicio con el número 797/71, la Séptima Sala celebró la audiencia de ley el día 23 de julio de 1971, y posteriormente dictó sentencia, y es de hacerse notar que la fecha que aparece en el cuerpo de la misma es: “4 de enero de 1971”, pero es obvio que, aunque las partes no pidieron aclaración sobre este error que existe en el año de la fecha que en lugar de decir “1971” debió decir “1972”, el mismo es intrascendente, porque la sentencia recurrida lo más probable es que fue dictada el día cuatro de enero del presente año, puesto que la audiencia se había celebrado el 23 de julio de 1971 y sería imposible que la sentencia se dictara antes de la audiencia y aún antes de la presentación de la demanda.

    La sentencia de que se trata fue notificada el día 21 de enero de 1972 y no estando conforme con la misma el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso en su contra el recurso a que se refiere el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación.

    La sentencia de que se trata fue notificada el día 21 de enero de 1972 y no estando conforme con la misma el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso en su contra el recurso a que se refiere el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación.

    La sentencia recurrida, en los considerandos segundo a quinto, dice así:

    SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo que adjuntó la autoridad a su oficio de contestación a la demanda, aparece claramente que con fecha 1° de septiembre de 1969 se practicó avalúo al inmueble de la actora correspondiéndole el número 95359 que sirvió para fijar la base del impuesto predial. Asimismo aparece que con posterioridad a esa fecha se manifestaron contratos de arrendamiento de giros destinados a zapatería, bonetería, encuadernación, peluquería, tienda de modas, salón de belleza y tienda de decoración, los cuales obviamente no son afines al salón de cine, por lo que se surte la hipótesis prevista en el artículo 38 fracción II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la cual establece expresamente que tratándose de predios acondicionados parcialmente al espectáculo público, tributarán sobre la base de rentas, cuando estén destinados al arrendamiento total o parcialmente. Así las cosas, se encuentra plenamente justificada la procedencia de la base de rentas para la tributación del aludido inmueble, la cual es correcta al haberse considerado no sólo la construcción del inmueble, sino también los contratos de arrendamiento celebrados, por lo que es correcto el cambio de base de tributación de dicho inmueble del de valor catastral a la de rentas, como lo disponen los artículos 47 y 53 de la citada Ley de Hacienda, así como con lo establecido por la fracción II del artículo...

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