Ejecutoria nº I-TS-8013 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1972

Número de resoluciónI-TS-8013
Fecha de publicación01 Abril 1972
Número de expediente286/72
Fecha01 Abril 1972
Número de registro42710
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVI. Nos. 424-426. Abril-Junio. 1972.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las trece horas del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y dos y estando integrada la Sala por los CC. Magistrados licenciados E.A.M. como P., R.C. y C. como instructor y M.C.P. quienes actúan con el S., licenciado P.C.F. y sin la comparecencia de las partes, se procedió a celebrar la audiencia de ley relativa a este juicio. La Secretaría dio lectura a la demanda, a la contestación y demás constancias conducentes. Abierto el periodo de probanzas se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes que obran agregadas el expediente. No existiendo constancia de que se hubieran formulado alegatos, se declararon vistos los autos, pasándose a dictar la siguiente resolución; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO

Por promociones de 12 de enero y 8 de marzo del presente año, el señor I.P.M. en representación de “Casa Guajardo”, S.A., demandó la nulidad de la resolución emitida por la Tesorería de la Federación en oficio 401-DP-100740, expediente 337/410338 de fecha 6 de diciembre de 1971 por el que le niega la prórroga solicitada para liquidar el impuesto sobre aguas envasadas a su cargo, correspondiente al mes de agosto de 1970 y se ordena efectuar desde luego el pago de dicho crédito. Expuso como conceptos de nulidad, los siguientes: “La resolución reclamada en el inciso 1 de esta demanda a la Tesorería de la Federación es nula ningún efecto jurídico puede producir en contra de mi representada por los, siguientes conceptos: a).- Porque no está fundada ni motivada la referida resolución, ya que el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación expresamente autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder prórroga en los pagos de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, limitando únicamente dicha facultad al término de un año cuando se trata de adeudos que no corresponden a ejercicios anteriores pues en este caso autoriza a dicha dependencia hasta otorgar plazo por tres años. En esa virtud, es claro que la resolución de la Tesorería de la Federación que pretende fundarse en el artículo 22 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería, carece de eficacia jurídica puesto que la facultad de otorgar prórrogas la concede expresamente, como antes se dijo, el Código Fiscal, y la Ley de Ingresos de la Federación en su artículo 10 determina también expresamente que en el caso de prórroga en los pagos de impuestos se aplicará el uno por ciento mensual de intereses. En esa virtud, si no existiera la facultad o no fuera aplicable el artículo 20 del Código Fiscal, no se hubiera consignado por el legislador en la Ley de Ingresos el interés que debería cubrirse en los casos de prórroga o pagos parciales de impuestos, pero el hecho de que se haga constar en la Ley de Ingresos pone aún más de manifiesto la falta de fundamento de la resolución de la Tesorería de la Federación que pretende negar validez al artículo 20 del Código Fiscal. Así pues, dejó de observarse en perjuicio de mi representada el artículo 20 del Código Fiscal y se aplicó en forma indebida el artículo 22 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Tesorería que es una ley secundaria subordinada al Código Fiscal. b) Porque aun en el supuesto y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR