Ejecutoria nº I-TS-8060 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1973

Número de resoluciónI-TS-8060
Fecha de publicación01 Enero 1973
Número de expediente993/71
Fecha01 Enero 1973
Número de registro43850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 433 a 435. Enero-Marzo. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para dictar sentencia los autos del presente juicio; y

R E S U L T A N D O :

  1. - Por escrito recibido en este Tribunal el 18 de febrero de 1971, compareció el Sr. E.V.U., como Agente Aduanal, demandando la nulidad de la resolución dictada por la Dirección General de Aduanas con fecha 29 de octubre de 1969, en el expediente 566/69, por el que se desecha la promoción presentada por su empleado, L.P.R. y relativa al pedimento de importación 55568, registro 7583-1. Turnada que fue la demanda a esta Tercera Sala, la misma la admitió y tramitó el juicio en términos de ley.

2o.- Por virtud en los traslados corridos, la Dirección General de Aduanas contestó la demanda por oficio de 21 de abril de 1971, insistiendo en la validez y legalidad de la resolución impugnada. Asimismo la Aduana Fronteriza de Nuevo Laredo, Tam., contestó la demanda por oficio de 14 de mayo de 1971, haciendo una resolución de hechos y solicitando se declare la validez de la resolución impugnada.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

El actor manifiesta que por encargo de Searle de México, S.A. de C.V., tramitó la importación de una mercancía por medio del empleado autorizado ante la Aduana para actuar en su nombre. Que el Vista del despacho no estuvo conforme con la clasificación que propuso y que parte de la mercancía fue clasificada en forma distinta por el Vista. Esta clasificación fue notificada a su empleado, quien de inmediato manifestó su inconformidad. Es decir, que su empleado L.P.R. interpuso el recurso a que se refiere el art. 219 del Código Aduanero, habiéndose formado al respecto el expediente 566/69. Que la Dirección General de Aduanas ordenó a su empleado acreditara su personalidad y el mencionado señor R. manifestó que el carácter con el que había interpuesto el recurso, estaba acreditado ante la Aduana mencionada, en los términos del Código Aduanero. Que no obstante lo anterior, se dictó la resolución que impugna. Como fundamento de derecho manifiesta que la Dirección General de Aduanas se funda en que el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación prohíbe la gestión de negocios. Que esto es cierto, pero que el propio artículo señala que los interesados podrán autorizar a una persona para que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas e interponga recursos. Que si él, el actor, ha autorizado a su empleado L.P.R., el mismo está autorizado en los términos de la parte tercera de dicho artículo 97. Que el artículo 690 del Código Aduanero establece que el Agente Aduanal está autorizado para intervenir en todos los actos, fases y consecuencias del despacho aduanero. Que el artículo 707 del propio Código establece que los agentes aduanales deberán manifestar quiénes de sus empleados quedan autorizados en todos los actos del despacho. Que entre las personas que autorizó en términos -de la ley, para que lo representaran, se...

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