Ejecutoria nº I-TS-8111 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1973

Número de resoluciónI-TS-8111
Fecha de publicación01 Octubre 1973
Número de expediente4115/73
Fecha01 Octubre 1973
Número de registro45060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 442-444. Octubre-Diciembre. 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos y se procedió a emitir sentencia definitiva en los siguientes términos;

R E S U L T A N D O :

PRIMERO

Que por escrito presentado ante este Tribunal con fecha 24 de julio de 1973 compareció el C.F.R. de E. en representación de Fianzas Monterrey, S.A., a demandar la nulidad del requerimiento de pago número 29156 formulado por la Tesorería de la Federación con fecha 26 de abril del año en curso por la cantidad de $16,035.04 con cargo a la póliza de fianza DF-90-157 que con fecha 18 de junio de 1969 otorgó dicha Institución hasta por la cantidad de $48,105.14 por la empresa Lanco S. A., ante la Aduana Marítima de Veracruz, Ver., en garantía de los impuestos de importación y adicionales que se causaren con motivo de la importación al amparo de la R.X. de la máquina que se describe en el pedimento número 19123.

Funda su demanda en las siguientes consideraciones jurídicas: Que la fracción II de la Regla XIV de las Generales y Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación vigente en la época de la importación, no obstante de ser explícita, el requerimiento de la Tesorería demandada se apoya en un supuesto incumplimiento de las obligaciones de la importadora, lo cual no está demostrado y si por el contrario del tenor del informe de la inspección realizada por los peritos de la Dirección General de Aduanas se desprende que la maquinaria importada demuestra que con motivo de la quiebra de la Compañía Lanco, S.A., fue vendida a la Compañía L.M., S.A., por lo que presumiblemente fue instalada en sus fábricas y a la que en manera alguna puede considerarse como intermediaria. Que la disposición invocada como supuestamente infringida, resulta indebidamente aplicada.

SEGUNDO

Admitida que fue la demanda se corrió traslado a las autoridades señaladas como responsables, habiendo dado contestación la Tesorería de la Federación, mediante oficio número 529-I-(10)-401-68092 de 17 de agosto de 1973, sosteniendo la validez ni legalidad de la resolución impugnada con base en las siguientes consideraciones jurídicas: Que las circunstancias de que con posterioridad al otorgamiento de la fianza la empresa afianzada haya sido declarada en quiebra no puede ser ajena a la obligación de la fiadora. Que en el expediente de la fiada no aparece que la maquinaria importada haya sido instalada en las fábricas de la afianzada o de la compañía compradora. Que de...

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