Ejecutoria nº I-TS-8096 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1973

Número de resoluciónI-TS-8096
Fecha de publicación01 Julio 1973
Fecha01 Julio 1973
Número de expediente2821/72
Número de registro44740
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVII. Nos. 439-441. Julio-Septiembre. Año 1973.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS los autos quedando a disposición del C. Magistrado Instructor para que formule el Proyecto correspondiente; y

R E S U L T A N D O :

Primero

Por escrito recibido en este Tribunal el 6 de junio del año en curso B.J.R.M. en su carácter de representante legal de Compañía Mexicana de Publicidad, S.A., ocurrió a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 5064 de 8 de mayo de este año dictada por la Dirección General de Comercio de la Secretaría de Industria y Comercio, en la que se le notifica que debe enterar por concepto de caducidad de las obligaciones que tiene pendientes con el público consumidor con motivo de la emisión de estampillas, la cantidad de $4,506.73, por el año de 1971.

Segundo

Los hechos que como antecedentes del caso se relatan en la demanda, son los siguientes: que el 19 de octubre de 1963 la autoridad demandada autorizó a la actora para operar el sistema de bonificaciones al consumidor mediante la emisión de estampillas, por lo que se abrió un establecimiento al público en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y procedió a operar en el ramo. Que en la cláusula 12 de ese oficio se concedió opción para solicitar, en materia de caducidad un tratamiento diverso al que marca el artículo 16 del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o. de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional. Este tratamiento consistiría en cubrir una cuota fija anual equivalente al 2% del importe de sus obligaciones, en vez de enterar el valor íntegro de las estampillas a la Tesorería de la Federación. La empresa no solicitó ese tratamiento opcional y por consiguiente se sujetó a lo dispuesto por la Ley de la materia y como no existe declaración de la Secretaría de Industria y Comercio de que las estampillas hayan sido declaradas caducas, esto quiere decir que la autoridad demandada, determinó en definitiva un crédito fiscal que resulta inmotivado e infundado y por lo que demanda su nulidad mediante el presente juicio.

Tercero

Previa la debida instrucción del procedimiento, con esta fecha se celebró la audiencia de ley en el presente juicio, se declararon vistos los autos y se turnaron al C. Magistrado Instructor para que formulara el proyecto de sentencia correspondiente; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La actora estima como primer concepto de nulidad que de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de las fracciones IV y V del artículo 5o...

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