Ejecutoria nº I-TS-8155 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1974

Número de resoluciónI-TS-8155
Fecha de publicación01 Abril 1974
Número de expediente6316/73
Fecha01 Abril 1974
Número de registro45950
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. No. 448 - 450. Abril - Junio 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SIENDO las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro. “Año de la República Federal y del Senado”; día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia a que se contrae el artículo 222 del Código Fiscal de la Federación, y encontrándose debidamente integrada la Sexta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, ante el C.S. con quien se actúa, se procedió a celebrar la audiencia de ley.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia jurídica del acto administrativo materia de esta controversia ha quedado debidamente acreditado en autos en los términos de los artículos 93 fracción I, 95 y 200 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, por el reconocimiento que hacen las autoridades demandadas, así como por la transcripción que de lo conducente del mismo, realiza la actora en el punto I del capítulo de hechos de la demanda.

SEGUNDO

En el presente caso el problema toral se reduce a resolver si, como pretende la actora, no existe obligación fiscal de señalar el número de registro federal de causantes en los escritos por los que se interpone un recurso de revocación, en virtud de que el artículo 159 del Código Fiscal de la Federación, que señala los lineamientos que deben seguirse en la tramitación de los recursos, no menciona como requisito tal cita o, como afirma la autoridad, esa obligación de indicar el registro federal de causantes es genérica para toda declaración, manifestación, promoción, solicitud o gestión que se haga ante las autoridades fiscales y siendo el recurso una promoción o gestión, debe también llevar la cita cuestionada, ya que esa obligación la señala el primer apartado del inciso d) fracción II del artículo 93 del Código Fiscal de la Federación, y su violación está sancionada conforme a la fracción I del numeral 38 del mismo ordenamiento legal.

Esta juzgadora pretende que el argumento de la actora es inexacto e inconsistente para que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por las razones siguientes:

El primer apartado del inciso d) fracción II del artículo 93 del Código Fiscal de la Federación, indica en lo conducente.

... Los sujetos pasivos y los retenedores a que se hace referencia en este artículo tendrán igualmente la obligación de citar el número de registro que les sea asignado, en cada declaración, manifestación, promoción, solicitud o gestión que hagan ante cualquiera oficina o autoridad...

Por su...

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