Ejecutoria nº I-TS-8174 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1974

Número de resoluciónI-TS-8174
Fecha de publicación01 Abril 1974
Fecha01 Abril 1974
Número de expediente5681/73
Número de registro46140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. No. 448 - 450. Abril - Junio 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESIÓN de la H. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Presidente: Magistrado licenciado E.S.Q., con asistencia de los CC. Magistrados G.O.H. y M.A.G.. Secretario licenciado G.O.Á.. Siendo la hora señalada y sin comparecencia de las partes se declaró abierta la audiencia de ley en el presente juicio promovido por EDUARDO RAMÍREZ CARRILLO.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La existencia de la resolución impugnada se encuentra debidamente acreditada en autos, mediante la exhibición que hace el actor y con el reconocimiento de la misma por las demandadas.

SEGUNDO

Esta S. en acatamiento de la tesis plenaria publicada en el informe rendido por su presidente al Tribunal Fiscal de la Federación en el año de 1972, página 32, estudia en primer término la competencia de la autoridad administrativa de quién emanó el acto impugnado. Dicha tesis dice a la letra:

“COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- Puede ser estudiada aún de oficio por las Salas del conocimiento. Las Salas del Tribunal Fiscal pueden avocarse al estudio de la incompetencia de la autoridad administrativa para emitir la resolución impugnada, aunque tal alegación no se haya hecho valer en la demanda, ya que la competencia es una cuestión de orden público que debe ser estudiada y resuelta aún de oficio por la juzgadora, pues la misma es un presupuesto necesario para determinar la legalidad de la acción intentada por la parte actora, criterio éste que coincide con el sustentado al respecto por la Suprema Corte de justicia de la Nación. Juicio 118/72/ 5086/71. Resolución plenaria de fecha 29 de agosto de 1972.

De acuerdo con lo transcrito resulta que en el caso a debate existe incompetencia para emitir la resolución por parte del jefe del Departamento de Impuesto al Ingreso Global de las Personas Físicas, quien no está facultado para expedir la liquidación de que se trata, ya que dicha facultad recae en la Dirección General del Impuesto sobre la Renta y por ello existe una notoria causa de anulación del acto impugnado ya que la autoridad signante carece de esa facultad.

El razonamiento anterior tiene su fundamento en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que otorga la facultad de revisar las declaraciones de los causantes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien podrá formular liquidaciones adicionales que determinen la rectificación del impuesto a cargo del causante. Ahora bien, estas facultades que son...

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