Ejecutoria nº I-TS-8207 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1974

Número de resoluciónI-TS-8207
Fecha de publicación01 Octubre 1974
Fecha01 Octubre 1974
Número de expediente4451/74
Número de registro47050
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Num. 454-456. Octubre-Diciembre 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

SESIÓN de la H. Primera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación. Presidente, Magistrado E.S.Q., con asistencia de los CC. Magistrados G.O.H. y M.A.G., actuando con el S. que autoriza. Siendo la hora señalada y sin la comparecencia de las partes, se declaró abierta la audiencia de ley en el presente juicio promovido por Compañía Operadora de Teatros, S.A. Se dio lectura a la demanda y a los oficios de contestación de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Oficina Federal de Hacienda Número 3 en Guadalajara, J.. No apareciendo que exista cuestión de improcedencia que resolver se declaró abierto el periodo de probanzas, habiéndose recibido las pruebas documentales aportadas por la parte actora y por la Procuraduría mencionada. No existiendo constancia en el expediente de que se hubiesen formulado alegatos, se declararon vistos los autos pasándose a dictar la siguiente resolución; y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO

La Sala juzga que debe declararse la nulidad de los proveídos impugnados ya que según lo demostró la parte actora con las copias de los contratos celebrados con los señores M.G.P., D.A.C., J.J.C.L., F.J.V.S. y J.F.F., estos contratos corresponden a los departamentos dados en arrendamiento para uso exclusivo de casas habitación de los inquilinos y ese tipo de contrato no se encuentra comprendido en la hipótesis que señala el último párrafo del artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual determina expresamente la obligación de quienes arriendan locales a causantes del Impuesto sobre el Ingreso Global de las Empresas o para el ejercicio de una profesión, arte u oficio, deberán enviar a la oficina receptora correspondiente a la ubicación del inmueble una copia de los contratos relativos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su otorgamiento. Por cuanto al contrato celebrado con el señor R.V.T., sí cae en la hipótesis del precepto acabado de citar, ya que el local arrendado es para utilizarlo en academia comercial; sin embargo el propio precepto de referencia establece la obligación, como se ha visto, de presentar la copia del contrato dentro de los diez días siguientes a la fecha de otorgamiento y si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2406 del Código Civil Federal, el contrato debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de $100.00 anuales, y si de conformidad con los artículos 1833 y 1834 del mismo ordenamiento legal cuando la ley exige determinada forma para un contrato...

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