Ejecutoria nº I-TS-8190 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974
Número de resolución | I-TS-8190 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1974 |
Número de expediente | 1295/74 |
Fecha | 01 Julio 1974 |
Número de registro | 46670 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
SIENDO las once horas treinta minutos del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, se procedió a la celebración de la audiencia señalada para que tuviese lugar en los autos del juicio seguido por Servicio Agrícola de Chihuahua, S.A., en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Ingresos Mercantiles, Subsecretaría de Ingresos, Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Delicias, C..
C O N S I D E R A N D O :
Esta Sala procede en primer término a dejar determinado que la resolución que se demanda contiene dos créditos a cargo del actor, de los cuales, éste sólo impugna a través de su demanda inicial, el referente a la diferencia de impuestos a su cargo, por comisiones más no así la diferencia de $2,179.43 que igualmente se le determina a su cargo a través de la resolución combatida por haber omitido registrar los ingresos por concepto de intereses por devengar; por tanto, procede confirmar esta parte de la resolución, en virtud de haber sido consentido tácitamente por la demandante, y sólo avocarse al estudio de la legalidad de la misma, relativo al crédito fiscal que en la cantidad de $7,538.69 se le fincan a la actora como consecuencia del citado contrato de comisión mercantil celebrado con la comitente J.D. de México, S. A. de C. V.
Sostiene la actora en el capítulo de hechos de su demanda, que el contrato de comisión mercantil celebrado por ella y su comitente J.D., S.A. de C.V., especifica en su cláusula 4a., que pagará por la comisión desempeñada una cantidad igual al 97% de la diferencia entre el precio en que se haya efectuado la venta y el precio mínimo que se haya fijado para las combinadas, tractores e implementos de que se trate en los recibos de depósito que cubren la entrega en calidad de depósito de dichos bienes al comisionista; que como consta en el acta de auditoría, fueron puestas a disposición y se informó a las autoridades fiscales, de la documentación comprobatoria de las cuentas rendidas entre comitente y comisionista, cumpliendo así, con los requisitos que señala el artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; y de ahí concluye que el importe de las ventas que se contienen en la resolución por $540,725.00 fueron legalmente realizadas al amparo del contrato de comisión mercantil de referencia, habiéndose cubierto por los causantes respectivos el impuesto sobre ingresos mercantiles en ambas operaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba