Ejecutoria nº I-TS-8200 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1974

Número de resoluciónI-TS-8200
Fecha de publicación01 Julio 1974
Número de expediente5586/73
Fecha01 Julio 1974
Número de registro46770
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XXXVIII. Nos. 451-453. Julio-Septiembre. 1974.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

VISTOS para resolver los autos del juicio promovido por Alitalia de México, S. A.

C O N S I D E R A N D O :

  1. La existencia del proveído impugnado, se encuentra debidamente acreditada en los términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado, con ejemplar autógrafo del oficio que contiene el proveído impugnado exhibido como anexo de la demanda.

  2. La Sala estima pertinente declarar la nulidad del proveído impugnado, toda vez que éste se apoya en el motivo de que la demandante efectuó el registro de sus operaciones en el libro mayor con atraso mayor de 60 días, conforme al acta de infracción levantada por la Oficina Federal de Hacienda No. 8 en esta capital el 14 de junio de 1973, rendida como prueba por las demandadas, aparece que la quejosa presentó el 24 de mayo de 1973 para su autorización los libros Diario y M. en el sistema mecanizado, por lo que en la especie, resulta aplicable lo estatuido por el artículo 57 fracción IV inciso b) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite que aquellas empresas que legalmente puedan llevar su contabilidad en hojas sueltas por el sistema mecanizado, sólo tienen la obligación de que las mismas cumplan con los requisitos establecidos al efecto por esa norma y que una vez empastadas sean presentados para su autorización ante la Oficina Federal de Hacienda respectiva a más tardar el día en que el contribuyente debía presentar su declaración anual para el pago del impuesto, de tal suerte, que la infracción cometida por la actora no corresponde al motivo especificado en el proveído impugnado, porque únicamente consistió en presentar extemporáneamente para su autorización dichas hojas ya empastadas en tomos no habiéndolo hecho el día en que presentó su declaración, sino posteriormente el 24 de mayo de 1973...

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