Ejecutoria nº I-TS-2710 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2710
Fecha de publicación01 Junio 1938
Número de expediente5665/37
Fecha01 Junio 1938
Número de registro17450
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veinte de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS los autos del juicio promovido por “Azúcar”, S.A., en contra de las Oficinas Federales de Hacienda en Córdoba, Ver., y Número Uno, de esta capital, y de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Se interpone la demanda en contra de las autoridades arriba mencionadas, con motivo de una multa por la cantidad de cien pesos que se impuso a la Compañía demandante, por infracción al artículo 20, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre azúcar, porque se asevera que asentó datos falsos en el informe complementario rendido con fecha 22 de junio de 1936, con motivo de la terminación de la zafra del ingenio de “Tapia”, Veracruz.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se mandó correr los traslados respectivos a las autoridades responsables, y se citó a las partes para la audiencia prevenida por el artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal.

TERCERO

La Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver., dió contestación a la demanda, en virtud de que la antes Principal en Córdoba, Ver., pasó a ser Subalterna de aquella y es por tanto, la facultada para contestar la demanda. Informa que en acta número 071677 de 2 de septiembre de 1936, levantada por el C.I.I.B.G., se hace constar que los datos rendidos por Azúcar, S.A., no concuerdan con las anotaciones del libro de elaboración de azúcar, rindiendo datos falsos y en desacuerdo con lo especificado en los libros respectivos; que en proveído número 64762 de 10 de septiembre de 1936, la extinta Principal de Córdoba, Ver., hizo consistir la infracción comprendida dentro del artículo 20 fracción XII de la Ley de Azúcar vigente, imponiendo una multa de cien pesos. Como pruebas ofreció la documental consistente en copia certificada del acta y del proveído de referencia. La Oficina Federal de Hacienda Número Uno, de esta capital, a su vez, dio contestación a la demanda informando: que la Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver., previo estudio del acta 71677 de 2 de septiembre de 1936, dictó el proveído número 64762 de fecha 10 del mismo mes y año, por el cual impuso a la Sociedad Distribuidora “Azúcar”, S.A., con fundamento en los artículos 116 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Alcoholes, 31 fracción VI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre azúcar, 56 fracciones I y IV de la Ley de Alcoholes y 20 fracción I de la...

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