Ejecutoria nº I-TS-2310 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1938

Número de resoluciónI-TS-2310
Fecha de publicación01 Febrero 1938
Fecha01 Febrero 1938
Número de expediente8285/37
Número de registro14610
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Febrero 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diez y siete de febrero de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el expediente 8285/937; y.

RESULTANDO :

PRIMERO

El señor R.V.C., en representación de la United Sugar Companies, S.A., interpuso demanda ante este Tribunal, en contra de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, de la Secretaría de Hacienda, por haberse negado a tomar en cuenta para el efecto de computar el plazo concedido a su representada para elaborar un millón un mil litros de alcohol, los lapsos que se perdieron en la fábrica “La Victoria”, equivalentes a diez y nueve horas treinta y cinco minutos, por lo que considera improcedente el cobro sobre diez mil seiscientos ocho litros que dejaron de elaborarse en ese tiempo. Refiere el promovente: que la United Sugar Companies, S.A., es propietaria de la fábrica de alcohol denominada “La Victoria”, establecida en, la ciudad de Los Mochis, Sin. Que la citada fábrica cuenta con aparatos de destilación continua, y, por lo tanto, la United Sugar ha sido clasificada para el efecto de pagar el impuesto sobre alcoholes, como causante de la categoría “A”, a que se refiere el artículo 9° de la ley de la materia. Que en la primera mitad del mes de febrero de mil novecientos treinta y siete, su representada obtuvo de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes el permiso necesario para elaborar un millón un mil litros de alcohol, dentro de un plazo de setenta y siete días. Que la Junta Técnica tomó como base, fijar la extensión del plazo mencionado, que la fábrica para “La Victoria”, en condiciones normales, produce trece mil litros de alcohol cada veinticuatro horas. Que haciendo uso de ese permiso se procedió a levantar los sellos que oportunamente se habían colocado en los aparatos de destilación, cuya diligencia se practicó con intervención del personal fiscal correspondiente el día 18 de febrero a las 17 horas 10 minutos. Que inmediatamente después de que se efectuó el levantamiento de sellos, se procedió a poner a prueba los aparatos con que cuenta la fábrica, pudiendo advertirse que en la parte superior de la columna del alambique y en la tubería del alcohol, había algunas fugas, por lo que fue indispensable hacer con toda urgencia las reparaciones que el caso requería. Que en esa virtud, no fue posible que se iniciara la destilación de alcohol dentro de las veinticuatro horas siguientes al levantamiento de los sellos, pues la destilación se logró hasta las dos horas treinta minutos del día 20 de febrero, perdiéndose, por lo tanto, 1 día, 9 horas, 20 minutos. Que el día 14 de abril, a las 8 horas, se suspendió la elaboración de alcohol en virtud de que la Sección correspondiente del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, y Similares de la República Mexicana, decretó un paro que duró 24 horas, pues los obreros regresaron a sus trabajos el día 15 a las 8 de la mañana; pero no se pudo iniciar la destilación de alcohol sino hasta el citado día 15 a las 18 horas y 15 minutos. Que, por lo tanto, la elaboración estuvo en suspenso durante un día 10 horas, 15 minutos. Que con la oportunidad debida y con la intervención del C.I. de Alcoholes, comisionado permanentemente en la fábrica “La Victoria”, se levantaron las actas de rigor, haciendo constar las suspensiones a que aluden los párrafos V y VI anteriores. Que también con la...

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