Ejecutoria nº I-TS-2451 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2451
Fecha de publicación01 Marzo 1938
Fecha01 Marzo 1938
Número de expediente376/38
Número de registro15560
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Marzo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 376/938 correspondiente a la demanda formulada por A.V. contra el cobro de la cantidad de $ 178.50 por concepto de impuesto de derrama sobre pulques, que le hice la Oficina Federal de Hacienda de Tlalnepantla, Méx.; y.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El actor afirma que la Oficina mencionada lo requirió de pago con fecha 26 de enero del corriente año de la cantidad de $ 178.50 por concepto de recargos al 200% sobre $ 89.25 que adeudaba al fisco por impuesto de derrama correspondiente al período de octubre de 1928 a diciembre de 1929, establecido por la Ley de 17 de enero de 1923. Que el mismo día 26 de enero cubrió la cantidad de $ 89.25 según lo comprueba con el recibo oficial número 5738379 que exhibe, por concepto de R. de Pulque, como en el mismo se menciona; que aunque ya no tenía ya ninguna obligación de hacer ese pago por estar prescrita la acción fiscal, lo hizo sólo por evitase dificultades; que como de nuevo se le requiere por la cantidad de $ 178.50 por concepto de recargos, no está conforme porque la acción de la ley ha prescrito y él no es culpable de que se haya dejado correr el término señalado por la misma.

SEGUNDO

La autoridad responsable contestó la demanda expresando ser cierto el acto reclamado y que para el cobro de los recargos impugnados por A.V. se apoya en el Decreto de 31 de diciembre de 1924 y en la Circular de 20 de octubre de 1926 que establecen un recargo de 200% en cantidades que no se cubran oportunamente por impuesto sobre A. y Productos de su fermentación, y que la prescripción que se alega es improcedente en vista de no existir disposición expresa sobre el particular en la Ley de Derrama de Pulques, de 19 de enero de 1923.

TERCERO

Que en el escrito de alegatos que presentó el actor con fecha 18 de febrero ppdo., al que acompañó el recibo original por la cantidad de $ 89.25 que pagó a la Oficina Federal de Hacienda de Tlalnepantla, pide que se declare improcedente el procedimiento seguido por la misma y, en consecuencia, que se ordena la devolución de la cantidad expresada. Ahora bien, como el actor hizo el pago de la mencionada cantidad voluntariamente y no con carácter provisional sino definitivo, debe resolverse que consistió en hacer el referido pago y por tanto que es de sobreseerse respecto de...

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