Ejecutoria nº I-TS-2536 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1938

Número de resoluciónI-TS-2536
Fecha de publicación01 Abril 1938
Fecha01 Abril 1938
Número de expediente21756/37
Número de registro16160
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Abril 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para pronunciar sentencia el expediente número 21756/937, instruido con motivo de la oposición formulada por los señores A.T.S., en contra de la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, demandando la nulidad de las resoluciones a virtud de las cuales se les fijaron como utilidades gravables las cantidades de $ 5,452.00 y $ 4,032.90, respectivamente, por los periodos del 1 de octubre de 1933 al 30 de septiembre de 1934; y del 1º de octubre de 1934 al 30 de septiembre de 1935, por el negocio de botica, que tienen establecido en la Ribera de San Cosme número 75; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Los actores alegan que no están conformes con las referidas calificaciones porque no se aceptaron las deducciones que por concepto de intereses y gastos generales anotaron en sus declaraciones y porque no se les citó para hacer las aclaraciones correspondientes.

SEGUNDO

Los promoventes presentaron las declaraciones definitivas por los periodos aludidos, acusando utilidades gravables de $ 4,132.68 y $ 2,762.49, respectivamente, por cada uno de los referidos ejercicios. La Oficina de Estudios Contables al emitir sus dictámenes, observó que las utilidades declaradas habían de sumarse a las cantidades correspondientes, aparte de la cuenta de intereses y gastos generales cuyas deducciones no eran de aceptarse de conformidad con lo dispuesto por las fracciones VII, IX y XIII del Artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, en la primera de las declaraciones se rechazó la suma de $ 1,260.00, porque no se comprobó el pago del impuesto sobre la Renta en Cédula II y la de $ 59.51 de gastos generales, porque provienen de multas e impuesto sobre la Renta. En la segunda manifestación, por idénticos motivos fueron rechazadas las cantidades de $ 1,260.00 relativas a intereses y $ 10.41 correspondientes a impuesto sobre la Renta. Por último, la autoridad demandada arguyó que deberían de presumirse como válidas las calificaciones impugnadas de acuerdo con la fracción IV del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal, a virtud de que la parte actora no alegó ningún elemento probatorio encaminado a destruir su ilegalidad, según así se desprende de los escritos de demanda y aclaratorio. Aportó cómo pruebas copias certificadas de los dictámenes emitidos por la Oficina de...

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