Ejecutoria nº I-TS-2632 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1938

Número de resoluciónI-TS-2632
Fecha de publicación01 Mayo 1938
Número de expediente2176/37
Fecha01 Mayo 1938
Número de registro16850
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Mayo 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintiuno de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para resolver en definitiva el juicio número 2176/937 instruido con motivo de la demanda de J.M.A. contra el cobro de la cantidad de $ 3,43O.20 que la Oficina Federal de Hacienda en Campeche, Camp., pretende hacerle por concepto de Impuesto sobre la Renta en Cédula II, más recargos por los intereses correspondientes al crédito hipotecario que tuvo a cargo de E.R. de R.; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

El actor manifiesta que efectivamente tuvo un crédito a su favor a cargo de la mencionada señora por la cantidad de $ 20,000.00 equivalente a 10,000.00 dólares con intereses al 24% anual; que como no obtuvo oportunamente el pago de los intereses, demandó a su deudora y el Juzgado de lo Civil dictó sentencia definitiva a su favor en cumplimiento de la cual se sacó a remate la finca hipotecada “X.", que fue adquirida por C.R. de F., habiéndose otorgado la correspondiente escritura de venta el día veinticinco de septiembre de 1926 y en la misma fecha se hizo pago al acreedor de la cantidad de $ 50,000.00 precio de la venta; que en aquella época ocurrió a la Oficina Subalterna Federal de Hacienda a pagar el impuesto sobre la Renta y que, desde entonces, no volvió a recibir indicación alguna con relación al impuesto causado, hasta el día treinta y uno de agosto de 1937 en que se le hizo el requerimiento de pago por la cantidad de $ 3,430.20, contra el cual se opone en este juicio. Funda su acción en que el derecho del fisco para cobrar la cantidad antes citada ha prescrito por haber transcurrido cerca de once años desde la fecha en que obtuvo el pago de los intereses sobre los cuales se cobra el impuesto, es decir, desde el día veinticinco de septiembre de 1926 en que se otorgó la escritura de adjudicación de la finca “Xicalango”, hasta el día en que se le hace el requerimiento de pago.

SEGUNDO

La demanda contesta que el crédito fiscal de que se trata no está prescrito porque el plazo para la prescripción, fijado por el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de diez años y este plazo quedó interrumpido porque el veintidós de septiembre de 1932 el Departamento del Impuesto sobre la Renta solicitó datos acerca de las declaraciones pendientes con relación al crédito de M. a fin de comprobar si las cantidades entregadas por el causante cubrían correctamente el impuesto causado; que al...

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