Ejecutoria nº I-TS-2637 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2637
Fecha de publicación01 Junio 1938
Número de expediente24456/37
Fecha01 Junio 1938
Número de registro16910
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a primero de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTOS para resolver en definitiva los juicios acumulados números 24456/937, 24567/937 y 450/938, instruidos con motivo de las demandas formuladas por la Empresa de Teléfonos Ericsson, en contra del cobro de las cantidades de $ 4,341.08, $ 44,726.29 y $ 15,319.34, el primero; $ 7,772.26 el segundo y $ 2,876.91 el tercero, que la Tesorería de la Federación, por acuerdo de la Dirección General de Aduanas, pretende hacerle; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

La actora manifiesta en sus tres demandas que el 17 de junio de 1926 celebró con el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas un contrato para el establecimiento, fomento y explotación en la República y con países extranjeros de un servicio telefónico de larga distancia y de los demás que de él se derivaran o le fueren conexos; que en 26 de junio de 1928 celebro oro contrato con el Ejecutivo de la Unión por el mismo conducto de la Secretaría De Comunicaciones y Obras Públicas, para la explotación de un servicio telefónico en el Distrito Federal; que entre las estipulaciones de estos contratos se encuentran la cláusula 21 del primero y la 31 del segundo, iguales en su texto y que en lo conducente dicen: “La Empresa podrá importar, libres de derechos aduanales y de impuestos, ya sean éstos federales o locales, inclusive los relativos a certificación de facturas consulares, por el término de cinco años contados desde la fecha de este contrato, todos los artículos necesarios para el establecimiento y explotación de los servicios a que este mismo contrato se refiere, siempre que sean para uso exclusivo de la empresa en los mencionados servicios”; que los plazos de cinco años a que se refieren las cláusulas citadas corrieron el día 17 de julio de 1928 al 16 de junio de 1931 y 8 de mayo de 1929 al 7 de mayo de 1934, según cómputos contenidos en los oficios de la Secretaría de Comunicaciones, números 635971 del 16 de junio de 1931 y 637423 de 3 de septiembre de 1932 respectivamente; que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por repetidos actos confirmó expresamente la validez de las estipulaciones contenidas en las citadas cláusulas; que el 24 de diciembre de 1935 la Tesorería de la Federación giró invitaciones de pago a la Empresa de Teléfonos Ericsson por la cantidad de $ 580,759.53 por concepto de derechos aduanales de importación y que el 21 de enero de 1936 la Dirección General de Aduanas notificó a la misma empresa un acuerdo de la Secretaría de Hacienda de fecha diez de agosto de 1935 en el que se declararon jurídicamente inexistentes las cláusulas 21 y 31 de los contratos antes citados y se ordenó que se practicasen las liquidaciones correspondientes para los efectos a que hubiere lugar; que contra la invitación de pago y contra el acuerdo de la Secretaría de Hacienda referidos, la Ericsson promovió juicios sumarios de oposición ante el Juzgado Primero de Distrito Federal en Materia Administrativa; que, habiendo sido acumulados estos dos juicios, se dictó en ellos sentencia definitiva cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero .- La Empresa de Teléfonos Ericsson, S.A., probó la acción que ejercitó en oposición al cobro de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS CINCUENTA Y TRES CENTAVOS. "Segundo.- La Empresa de...

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