Ejecutoria nº I-TS-2754 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2754
Fecha de publicación01 Julio 1938
Fecha01 Julio 1938
Número de expediente852/38
Número de registro17790
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Julio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a dos de julio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO para resolver en definitiva este expediente número 852/938, formado con la demanda presentada por el señor M.G. en contra de la Oficina del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la resolución dictada por la primera y en virtud de la cual considera que se causa el Impuesto sobre la Renta en los términos del artículo 24 inciso a), de la ley respectiva, en la escritura de adjudicación de los derechos hereditarios del señor A.R. en las sucesiones de A.A.R. y J.M. viuda de R. a favor del actor, pasada ante la fe del notario C.R. y quien se negó a aprobarla; y,

CONSIDERANDO :

ÚNICO.- Como antecedentes conviene indicar que el señor F.P. siguió tres juicios contra el señor A.R., obteniendo sentencias favorables por la cantidad total de $ 2,296.00 y en ejecución de las mismas embargó los derechos hereditarios que el demandado tenía en las sucesiones del señor A.A.R. y J.M. viuda de R., celebrándose un convenio en tales autos, en virtud del cual recibió un abono que le entregó el demandado de $ 500.00 restándole la suma de $ 1,796.00, que se obligó a pagarle en partidas parciales, debiendo devengar los intereses que se estipularon, suscribiendo tal convenio el señor M.G. como fiador en las obligaciones contraídas, y como el deudor principal no cumpliera el convenio en sus términos, hizo pago al señor F.P., subrogándose en los derechos del actor, y ya con este último carácter continuó el procedimiento llegándose a la tercera almoneda, en la cual se adjudicó los citados derechos hereditarios por la suma de $ 4,500.00, habiendo servido de base para el remate la de $ 3,333.34, estando pendiente de tirarse la escritura pública correspondiente, porque el Notario solicitó la autorización de la Secretaría de Hacienda que le fue negada por estimar que era aplicable el artículo 24 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de ser reformado por Decreto de 19 de abril de 1937 -puesto que la adjudicación tuvo lugar en el año de 1935- y en contra de esta negativa ha entablado el señor M.G. el juicio correspondiente ante este Tribunal.

Sintéticamente las razones en que se funda el actor para solicitar la anulación de la resolución que impugna, consisten en primer lugar en que la adjudicación de los derechos hereditarios no causa el pago del Impuesto sobre la Renta, atento a lo que disponen los artículos 1º y 2º de la...

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