Ejecutoria nº IV-P-2aS-78 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-78
Fecha de publicación01 Marzo 1999
Fecha01 Marzo 1999
Número de expediente100(A)-II-123/97/1459/95
Número de registro60640
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 8. Marzo 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

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A juicio de este Órgano Colegiado, los requisitos de procedencia no se satisfacen, en virtud de los siguientes razonamientos:

• No se surte la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 245 del Código Fiscal de la Federación antes señalado, pues el monto del crédito fiscal asciende a la cantidad de $3,920.55 M.N., cifra que no excede de 200 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

• No se surte la hipótesis prevista en la fracción II del artículo invocado. En efecto, como quedó asentado en párrafos anteriores, la apelante consideró que el caso era de importancia y trascendencia, porque la resolución dictada por la A quo no fue conforme a derecho, toda vez que incumplió con la obligación de estudiar y examinar todos y cada uno de los argumentos planteados por el Instituto, sin embargo ello no constituye una razón jurídica suficiente para tener por acreditado el requisito previsto en la aludida fracción, porque estos argumentos se hacen valer en la mayoría de los juicios y, no permiten a este cuerpo colegiado apreciar que tan conveniente o de mucha entidad pueda ser el presente asunto. A mayor abundamiento, es necesario señalar que la litis en el juicio versa sobre la caducidad de las facultades del Instituto, para hacer efectiva una póliza de fianza expedida para garantizar el adeudo correspondiente que por concepto de aportaciones de seguridad social tiene a su cargo el fiado H.O.O., concluyéndose en la sentencia de primera instancia que la Institución Afianzadora ha quedado liberada de sus obligaciones por caducidad, declarándose la consecuente nulidad del requerimiento de pago impugnado, por lo que es evidente que la controversia de pago planteada en la primera instancia, trató sobre la aplicación de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, cabe señalar que el tema de la caducidad en materia de fianzas no es un asunto excepcional, ya que por el contrario existen infinidad de juicios en los que se plantea y por ello no se puede considerar que el asunto sea de importancia, pues para esos efectos se requiere que éste sea excepcional. Tampoco justifica la apelante que el asunto sea importante y trascendente, por la falta de aplicación de una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que el propio ...

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