Ejecutoria nº III-PSS-515 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1996

Número de resoluciónIII-PSS-515
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de expediente100(07)21/96/18026/95/638/95-II
Número de registro55750
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IX. No. 108. Diciembre 1996.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

DECLARACION DE INCOMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, FORMULADA POR LA SALA REGIONAL REQUIRENTE.- La Sala Regional del Golfo Centro, mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 1995, se declaró incompetente en razón de territorio manifestando lo siguiente:

Puebla, Puebla, a treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco.- V i s t o el escrito presentado en este Tribunal del día 9 de junio de 1995, por el cual el (sic) C.M.G.H.H., en representación de COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 289.-644 de fecha dieciséis de marzo pasado emitida por la Delegación Federal en Veracruz de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 fracción XII, 23 y 24 de la Ley Orgánica de este Tribunal, en relación con los diversos 217 fracción I y 218 del Código Fiscal de la Federación, ESTA SALA SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO, sin proveer nada sobre la admisión o desechamiento de la demanda, en vista de que, como se desprende del oficio número 1403 de fecha veinticuatro del mes en curso, por el que la Administración Regional de Recaudación Golfo-Pacífico comunica a esta S. el domicilio fiscal de la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, el domicilio fiscal de la demandante se encuentra ubicado en Río Rodano Nº. 14, Col. C. en México, D.F., criterio aislado que ha sido sustentado por la Sala Superior de este Tribunal al resolver el juicio Nº. 82/93(197/23(II)/7546/92 (sic) en sesión de 6 de julio de 1993, por mayoría de 7 votos, 1 con los resolutivos y 1 en contra, Magistrada Ponente: Ma. G.A.S..- Secretaria: L.. Victoria L.C. (sic); cuyo rubro es: COMPETENCIA TERRITORIAL.- NO EXISTE PLAZO PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA PLANTEARLA.- por lo cual, mediante atento oficio, remítase el expediente en que se actúa a la oficialía de partes común de las Salas Regionales Metropolitanas, a efecto de que se decida de plano si se acepta el conocimiento del presente asunto.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

CUARTO

DECLINACION DE LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO POR LA SALA REGIONAL REQUERIDA.- La Sexta Sala Regional Metropolitana mediante acuerdo de 10 de noviembre de 1995, declinó la competencia para conocer del presente juicio, considerando lo siguiente:

Visto el contenido del oficio No. 171-2-13768 de 30 de agosto del año en...

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