Ejecutoria nº III-PS-II-232 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

Número de resoluciónIII-PS-II-232
Fecha de publicación01 Mayo 1998
Número de expediente100(A)-II-149/97/452/95
Fecha01 Mayo 1998
Número de registro57990
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño XI. No. 125. Mayo 1998.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

SEGUNDO

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3) Con relación a la legitimación de la autoridad apelante, esta J. concluye que el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca carece de legitimación para interponer el recurso de apelación que nos ocupa atento a lo siguiente.

Como se desprende de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en el D-463/96, se otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa al concluir que el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca no se encontraba legitimado para acudir al juicio de nulidad en representación de la autoridad demandada.

En tales términos, el Director General no fue parte en el juicio de nulidad por tanto si al interponer el recurso de apelación no cita precepto alguno del que se desprenda que tiene otorgada la representación de la Gerencia Regional Noreste de la Comisión Nacional del Agua (autoridad demandada en el juicio de nulidad), limitándose a señalar que promueve con la personalidad que le fue reconocida en el juicio de nulidad y en éste no se le reconoció representación alguna, es de concluirse que no acredita la representación con la que promueve.

A mayor abundamiento no pasa desapercibido a este Órgano Colegiado que el análisis que realizó el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito se basó en el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca que fue el ordenamiento invocado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, al interponer la objeción en contra del auto admisorio de la demanda, y que el 8 de julio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en cuyo artículo 2º, se contempla a la Comisión Nacional del Agua como un Órgano Desconcentrado de la citada Secretaría, pero ni aun en este supuesto se encuentra legitimado el Director General de Asuntos Jurídicos de dicha dependencia, ya que si bien en el citado artículo 2º, se contempla a la Dirección General antes precisada como una Unidad Administrativa de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, no es menos cierto que el artículo 14 de ese Reglamento Interior en donde se contienen las...

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