Ejecutoria nº IV-P-2aS-173 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-173
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de expediente601/98-01-02-1/99-S2-08-04
Número de registro63370
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 17. Diciembre 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de esta Segunda Sección de la Sala Superior, es esencialmente fundado el argumento de la demandada sintetizado anteriormente, en el sentido de que en la resolución impugnada no se invoca el Acuerdo en el cual se señala el Nombre, S. y Circunscripción Territorial de sus Unidades Administrativas, no se le da a conocer la fecha y el órgano de publicación.

Como se aprecia de la transcripción del oficio impugnado, la autoridad demandada omitió señalar con precisión el Acuerdo por el que se Señala el Nombre, S. y Circunscripción Territorial de sus Unidades Administrativas, a que se refiere y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Al respecto, el primer párrafo del artículo 41 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que es el primer dispositivo que invoca para fundar la competencia controvertida, para emitir la resolución impugnada, señala:

ARTÍCULO 41.- Las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos contarán con Administraciones Locales, y la Coordinación General de Recursos contará con Coordinaciones Locales de Recursos. Todas ellas tendrán la circunscripción territorial, la sede y el nombre que al efecto se señale mediante acuerdo del Presidente del Servicio de Administración Tributaria. La Administración General de Aduanas tendrá Aduanas ubicadas conforme a este Reglamento y en la circunscripción que al efecto se señale mediante acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Guardando la debida relación con el texto del artículo antes transcrito, el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dispone:

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos por los que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996 y por el que se delegan facultades a los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989 y modificado mediante acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto no se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento

.

Del análisis relacionado que hace esta Segunda Sección de la Sala Superior de la resolución impugnada, así como del artículo 44 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y del artículo Cuarto Transitorio de este Ordenamiento, se tiene que en la especie, la autoridad demandada estaba obligada a especificar en el oficio impugnado, el acuerdo que señala nombre, sede y circunscripción territorial, por lo siguiente:

Si bien, por un lado, el artículo Cuarto Transitorio señala que de conformidad con el diverso artículo Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo aplicables en lo conducente, los Acuerdos por los que se Señala el Nombre, Sede y Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 1996, y por el que se Delegan Facultades a los Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989 y modificado mediante acuerdos publicados en el propio Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1993, el 14 de febrero de 1994 y el 24 de octubre de 1994, en tanto no se expida un nuevo acuerdo en los términos de las disposiciones de este Reglamento.

Por otro lado, el artículo 41, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dispone que las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos contarán con Administraciones Locales,...

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