Ejecutoria nº IV-TASR-III-281 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2000
Número de resolución | IV-TASR-III-281 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2000 |
Fecha | 01 Abril 2000 |
Número de expediente | 11653/98 |
Número de registro | 64340 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. 21. Abril 2000. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
Vistos los argumentos expuestos por ambas contendientes y una vez analizados los actos impugnados, esta J. estima que le asiste la razón a la demandante por lo siguiente:
En principio, cabe destacar que tal y como se advierte de los sellos estampados en los actos impugnados, en especial de las diligencias de requerimiento de pago y embargo impugnados, quien signó dichos documentos fue el C.A.C.E., en ausencia del C. Administrador de Recaudación del Sur del Distrito Federal y del C.S. de Control de Créditos y Cobro Coactivo y con fundamento en el artículo 44 último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997.
Ahora bien, en el cuerpo de dichos actos, se expresa:
En virtud de no haber pagado o garantizado el crédito arriba indicado dentro del plazo legal correspondiente, se le requiere de pago, mismo que se desglosa en el formulario anexo, con fundamento en los artículos 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, así como en el artículo 41 Apartado A, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y del Acuerdo en el cual se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de sus unidades administrativas
.
De la transcripción anterior, claramente se advierte lo fundado del argumento de la actora en el sentido de que la autoridad emisora de los actos impugnados carece de competencia territorial para emitirlo, ello es así, toda vez que si bien es cierto que en los actos impugnados, la autoridad demandada invoca el acuerdo en el cual se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de sus unidades administrativas, lo cierto es que no señala el número de acuerdo, ni la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto, es evidente que no demuestra su competencia territorial para emitir dichos actos.
Por otro lado, cabe señalar que si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 41 del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Orientación y Servicios; de Declaraciones; Pagos y Contabilidad, de Registro y Control; de Control de Créditos y...
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