Ejecutoria nº V-P-2aS-367 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2005
Número de resolución | V-P-2aS-367 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de expediente | 01 Marzo 2003 |
Número de registro | 76080 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año IV. No. 48. Diciembre 2004. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
Esta Segunda Sección de la Sala Superior es competente para resolver el juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, fracción IV y 20, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por tratarse de un asunto en el que se controvierte una resolución relativa a certificación de origen de mercancías de procedencia extranjera, en los términos del artículo 94, fracción II de la Ley de Comercio Exterior.
(...)
(...)
Esta Sección considera parcialmente FUNDADA la pretensión de la actora, pero INSUFICIENTE para declarar la nulidad de la resolución impugnada.
Las constancias de notificación del oficio 324-SAT-03.1-421 de 28 de marzo de 2003 con el que dio inicio la revisión de gabinete que derivó en el acto impugnado, son ofrecidas y exhibidas por la demandante en copia simple, confiriéndoseles valor probatorio pleno ante la ausencia de objeción por parte de las autoridades demandadas, reproduciéndose a continuación el contenido del citatorio de 31 de marzo de 2003
(folio 80 del expediente):
“SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
“ADMINISTRACIÓN LOCAL DE
AUDITORÍA
FISCAL DE LA PAZ, CON SEDE EN LA
PAZ
“EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR.
“ÁLVARO OBREGÓN E IGNACIO
BAÑUELOS
CABEZUD.
“Asunto: C i t a t o r i o.
“La Paz, Baja California Sur a 31 de marzo de
2003.
“UNIFORMES Y ACCESORIOS DE LA PAZ, S.A. DE C.V.
“I. LA CATÓLICA ESQ. MARQUEZ DE LEÓN 1522
“COLONIA CENTRO, 23000
“LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
“Con fundamento en los artículos 134, fracción I; y 137, del Código Fiscal de la Federación, se le comunica que el suscrito se constituyó legalmente en su domicilio ubicado en I. LA CATÓLICA ESQ. CON MARQUEZ DE LEÓN 1522 COLONIA CENTRO, 23000 LA PAZ - - - - -, BAJA CALIFORNIA SUR, a las 15:45 horas del día 31 de * de 2003 , con el objeto de notificar oficio número 324-SAT-03.1-421, de fecha 28 de Marzo de 2003, mediante el cual se le comunica Solicitud de Información y Documentación.
* MARZO
Requerida su presencia, se me indicó que no se encontraba en el domicilio antes señalado, por lo que se le entregó este citatorio al C. Á.R.N.C. , en su carácter de AUXILIAR ADMINISTRATIVO del contribuyente, quien acredita dicha relación con MANIFESTACIÓN VERBAL , mismo que se identificó con CREDENCIAL P/VOTAR FOLIO 0171909 AÑO 1991, EXPEDIDA IFE , para que lo hiciera de su conocimiento, a efecto de que esté presente en su domicilio fiscal ubicado en I. CATÓLICA ESQ. CON MARQUEZ DE LEÓN 1522 COLONIA CENTRO, 23000 LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, para la notificación del oficio detallado con antelación, el día 01 de ABRIL de 2003, a las 10:00 horas.
Recibí citatorio El notificador
A.R.N.C. . C.N.B. DE LA PEÑA
Fecha, Nombre y Cargo. Nombre y firma
31/MZO/2003 (firma ilegible)
En principio, observamos que en el citatorio de 31 de marzo de 2003, se contiene el señalamiento preciso de que el notificador se constituyó en el domicilio de UNIFORMES Y ACCESORIOS DE LA PAZ, S.A. DE C.V., sito en “I. LA CATÓLICA ESQ. CON MARQUEZ DE LEÓN 1522 COLONIA CENTRO, 2300 LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR”; domicilio que también se indica en el acto impugnado, y que la actora tácitamente asume como propio.
Se indica también en el citatorio, que fue diligenciado a 15:45 horas del día 31 de marzo de 2003, “con el objeto de notificar oficio (sic) número 324-SAT-03.1-421, de fecha 28 de Marzo de 2003, mediante el cual se le comunica Solicitud de Información y Documentación”, emplazándose al destinatario para estar presente el día 1° de abril de 2003, para el efecto indicado; coligiéndose que existió precisión en cuanto al objeto de la diligencia, y a la fecha y hora del emplazamiento, y sin perjuicio de que no se indicara el número del oficio de requerimiento a notificar, se encuentra ostensible en forma clara la naturaleza el acto de molestia que pretendía darse a conocer a la hoy actora.
En ese aspecto, cabe referir que es...
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