Ejecutoria nº V-TASR-XII-II-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2002

Número de resoluciónV-TASR-XII-II-244
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Número de expediente02 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro71080
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 23. Noviembre 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

Este Órgano Colegiado estima infundado lo vertido por la recurrente, en virtud de las siguientes consideraciones:

Primeramente cabe precisar, que el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, en su parte conducente, dispone lo siguiente:

“Artículo 200.- (...)

La representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en su reglamento o decreto respectivo, o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades federativas coordinadas.

En ese mismo orden de ideas, tomando en consideración que en términos del artículo 2° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dicho Instituto es constituido como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para otorgar representación que le dan las disposiciones legales, como se advierte del Reglamento Interior del citado Instituto en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, dispone en sus artículos 3°, fracción XXIV, y 6°, y 8° lo siguiente:

“Artículo 3°.- El Instituto, es un organismo fiscal autónomo, que cuenta con todas las facultades previstas en la Ley y el Código para:

“(...)

“XXIV. Las demás facultades y atribuciones que les señalen la Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como el Código y su Reglamento.

“Artículo 6°.- Tendrán facultad de representar legalmente al Instituto ante el Tribunal Fiscal de la Federación y los tribunales federales, el Director General, el Director General Adjunto, el Subdirector General Jurídico y de Fiscalización y el Gerente de Fiscalización.

Artículo 8°. El Director General, el Director General Adjunto y el Subdirector General Jurídico y de Fiscalización, podrán ejercer en todo el territorio nacional todas y cada una de las facultades comprendidas en el artículo 3° de este Reglamento.

(Lo remarcado es nuestro)

De lo antes transcrito, se advierte, que el Reglamento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, concede en el caso en particular al Director General, la facultad de representar legalmente al referido Instituto, concediéndole así mismo, las demás facultades y atribuciones que les señale la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus disposiciones reglamentarias, siendo así que el artículo 23 de la...

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