Ejecutoria nº V-P-SS-535 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-535
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Número de expediente16364/01-17-10-7/822/02-PL-09-04
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro75490
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 44. Agosto 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEXTO

(...)

Una vez hecha la precisión anterior, a juicio de esta J. el argumento a estudio resulta ser del todo fundado, según se explica.

En efecto, de la transcripción efectuada en el considerando segundo de este fallo, a la resolución impugnada, esto es, el oficio SRN-DGZF-No 1513/2001 de 6 de julio de 2001, se desprende que fue emitido por el Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre, de la Subsecretaría de Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para determinar si el D. General de Zona Federal Marítimo Terrestre, de la Subsecretaría de Recursos Naturales es una autoridad existente y competente para emitir la resolución impugnada, precisada en el párrafo que antecede, necesariamente hay que acudir al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigente en el momento de emisión de la resolución impugnada, esto es, vigente el 6 de julio de 2001.

En el caso se tiene que el Reglamento Interior vigente al 6 de julio de 2001, es el que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de 4 de junio de 2001, el cual, en su artículo 2° señala los servidores públicos y las unidades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que se transcribe a continuación, así como los artículos transitorios:

“ARTÍCULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

“I.S.;

“II. Subsecretario de Planeación y Política Ambiental;

“III. Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental;

“IV. Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental;

“V.O.M.;

“VI. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;

“VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

“VIII. Coordinación General Jurídica;

“IX. Coordinación General de Comunicación Social;

“X. Coordinación General de Delegaciones;

“XI. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;

“XII. Dirección General de Planeación y Evaluación;

“XIII. Dirección General de Estadística e Información Ambiental;

“XIV. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;

“XV. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;

“XVI. Dirección General de la Industria;

“XVII. Dirección General de Fomento Ambiental del Desarrollo Urbano, Transporte, Servicios y Turismo;

“XVIII. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;

“XIX. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;

“XX. Dirección General de Manejo Integral de Contaminantes;

“XXI. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;

“XXII. Dirección General de Vida Silvestre;

“XXIII. Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo;

“XXIV. Dirección General de Recursos Humanos;

“XXV. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

“XXVI. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;

“XXVII. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;

“XXVIII. Delegaciones Federales, y

“XXIX. Órganos Desconcentrados:

“a) Comisión Nacional del Agua;

“b) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua;

“c) Instituto Nacional de Ecología;

“d) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y

“e) Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

“La Secretaría contará con una Unidad de Contraloría Interna, órgano interno de control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de este Reglamento.

“La Secretaría contará asimismo, con las unidades subalternas que se señalen en el Manual de Organización General de la Dependencia y, en su caso, en el de sus órganos desconcentrados, previa autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

“TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento...

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