Ejecutoria nº V-P-1aS-219 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2004

Número de resoluciónV-P-1aS-219
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de expediente8700/03-17-07-5/1204/03-S1-03-01
Número de registro75510
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño IV. No. 44. Agosto 2004.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

De lo hasta aquí expuesto esta J. llega a la conclusión de que en el caso concreto, contra la resolución originalmente recurrida por la ahora demandante, al tratarse de aquella a través de la que se confirman las cuotas compensatorias definitivas a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, como resultado del procedimiento de revisión de oficio que de las mismas realizó la autoridad demandada, en términos de lo previsto por el artículo 68 de la Ley de Comercio Exterior, vigente en la fecha en que fue interpuesto y resuelto el recurso de revocación; era procedente el recurso de revocación previsto en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, específicamente en la fracción VIII de dicho numeral.

Ahora bien, teniendo a la vista la resolución impugnada, se observa que en los puntos 10 y 11 de la misma, la autoridad demandada expresamente sostiene:

“(...)

“10. El recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución final del examen a que se refiere el punto 7 de la presente resolución, es improcedente por las siguientes razones:

“A. La recurrente fundamenta la interposición de su recurso en contra de la resolución final del examen que nos ocupa en los artículos 94 fracción V y 95 de la LCE; y 121, 122 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación. El artículo 94 de la LCE a la letra dice:

“ ‘El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

“ ‘I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

“ ‘II. En materia de certificación de origen;

“ ‘III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

“ ‘IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

“ ‘V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

“ ‘VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 60;

“ ‘VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

“ ‘VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

“ ‘IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73, y

“ ‘X. Que impongan las sanciones a que se refiere esta ley.

“ ‘Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.’

“B. La resolución que se combate es resultado de un procedimiento de examen que tiene por objeto analizar si con la supresión de las cuotas compensatorias definitivas se continuaría o repetiría el dumping y el daño causado a la producción nacional, por lo que esta resolución no determina cuotas compensatorias ni se encuentra prevista en ninguno de los supuestos del artículo transcrito. En consecuencia, dicho recurso resulta notoriamente improcedente.

“C. Lo que se concluye a través de la resolución recurrida es la continuación de la vigencia de una cuota compensatoria definitiva determinada mediante resolución final publicada en el DOF el 14 de agosto de 1995. Al respecto, el artículo 67 de la LCE establece:

“ ‘Las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.’

“D...

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