Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2008

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha01 Agosto 2008
Número de expediente01 Marzo 2005
Número de registro81230
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 8. Agosto 2008.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

SEGUNDO

(...)

De una lectura a la transcripción que antecede, se advierte que el Magistrado Instructor además de tener por contestada la demanda, admitió las pruebas ofrecidas en el capítulo respectivo del escrito de contestación, sin embargo, esta J. al realizar el análisis exhaustivo de las constancias que integran el expediente principal en que se actúa y de su acumulado, advierte que no obran agregadas las pruebas documentales públicas señaladas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del capítulo relativo del referido escrito de contestación, así como las copias relativas para correr el traslado de ley a las autoridades actoras.

Luego entonces, ante la omisión en que incurrieron las demandadas en exhibir las citadas pruebas documentales, es evidente que el Magistrado Instructor debió requerírselas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, fracciones I y IX y penúltimo párrafo y 21, fracciones I, V y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que son del tenor literal siguiente:

“Artículo 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:

“I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.

“(...)

“IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

“(...)

“Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I a VI, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

(...)

“Artículo 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:

“I.C. de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

“(...)

“V. Las pruebas documentales que ofrezca.

“(...)

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 15.

(...)

(El énfasis es nuestro)

De una aplicación armónica y congruente a lo establecido en los preceptos transcritos, se desprende que la parte demandada debe adjuntar a su contestación, las pruebas documentales que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero interesado, y en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe requerirla para que las presente dentro del plazo de 5 días.

En tal virtud, si la parte demandada no exhibe alguna prueba que resulte de importancia para el sentido de la sentencia y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta su defensa, al faltar las pruebas que para tal efecto ofreció y, por lo tanto, impide que esta J. emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que si las empresas demandadas no adjuntaron a su escrito de contestación...

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