Ejecutoria nº VI-P-SS-100 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2009

Número de resoluciónVI-P-SS-100
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Número de expediente1834/07-13-01-6/88/08-PL-09-10
Número de registro82250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

(...)

Los Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior de este órgano colegiado consideran infundado el concepto de impugnación que se resuelve, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se apuntan:

A fojas 102 del expediente en que se actúa, obra agregado el dictamen de análisis, contenido en el oficio número 326-SAT-II-B-48175 de fecha 29 de octubre de 2002, exhibido por el actor en copia simple, mismo al que se le otorga valor probatorio en términos del artículo 41, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no haber sido objetado de forma alguna por la autoridad, cuyo texto es el siguiente:

Ver imagen 1

Del texto del dictamen técnico en comento, se advierte que el mismo fue emitido por el C. Lic. E.R.V., en su carácter de Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, con lo que se desvirtúa el argumento del actor, respecto a que en dicho dictamen no se señala el nombre y funcionario que lo llevó a cabo.

Asimismo, se desprende que la actuación del Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos se realizó con fundamento, entre otros, en los artículos 29 fracción XLVIII y 30 inciso B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ordenamientos vigentes en 2002, fecha de emisión del referido dictamen, los cuales, en lo que es de interés, prevén:

“Artículo 29. Compete a la Administración General de Aduanas:

“(...)

“XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

(...)

“Artículo 30. Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

“(...)

“B. Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos:

“I. Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII Y XIX del artículo 11 de este reglamento.

“II. Las señaladas en las fracciones IX, XIX, XXXV, XXXIX, XLIII y XLVIII del artículo anterior de este Reglamento.

(...)

Conforme a lo anterior, se tiene que la Administración General de Aduanas, a fin de establecer la...

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