Voto Particular nº IV-P-1aS-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1999
Número de resolución | IV-P-1aS-29 |
Fecha de publicación | 01 Enero 1999 |
Número de expediente | 100(A)-I-1027/96/509/95 |
Fecha | 01 Enero 1999 |
Número de registro | 430 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año II. No. 6. Enero 1999. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
El Magistrado J.A.G.C., se reservó su derecho para formular voto particular, el cual emitió en los siguientes términos:
Me aparto del sentido de la sentencia mayoritaria que antecede, específicamente de lo resuelto en las hojas 28 a 30, en donde se estima que es inexacto lo aducido por la recurrente, relativo a que si el personal se identificó debidamente al inicio de la visita domiciliaria, es intrascendente que haya vencido la vigencia de las constancias de identificación, porque de aceptarse este argumento, se estaría permitiendo que los visitadores que levantaron la última acta parcial y final de visita domiciliaria hubieran realizado tales actos administrativos sin autorización de la autoridad competente.
Se está en desacuerdo con dicha postura por los siguientes motivos.
En primer lugar, porque el documento que autoriza a los visitadores para introducirse al domicilio fiscal del contribuyente, lo constituye la orden de práctica de visita domiciliaria en la cual se autorizó a determinados auditores para llevarla a cabo y no la constancia de identificación.
En segundo lugar, porque se pierde de vista que la finalidad que se persigue con la identificación de los visitadores es el dar seguridad jurídica al contribuyente de saber que las personas autorizadas en la orden de visita son las mismas que se introducirán a su domicilio fiscal a fin de practicarle una auditoría, tan es así que el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, sólo exige que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, identificación que no deberá consignarse en cada acta que se levante, tal y como se reconoce en la sentencia mayoritaria en la hoja 26, motivo por el cual no puede concluirse que las actas última parcial y final sean ilegales porque al momento de levantarse las mismas habían transcurrido varios meses desde que las credenciales dejaron de tener vigencia; tal y como fue señalado en...
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