Voto Particular nº III-PS-II-78 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1997

Número de resoluciónIII-PS-II-78
Fecha de publicación01 Julio 1997
Número de expediente100(A)-II-329/96/168/95
Fecha01 Julio 1997
Número de registro351
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño X. No. 115. Julio 1997.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No estoy de acuerdo con el criterio mayoritario de los integrantes de esta Segunda Sección, toda vez que contrariamente a lo que se sostiene en el proyecto, la legitimación del delegado R.R.V. para interponer el recurso de apelación sí se encuentra demostrada, ya que de acuerdo con el tercer y cuarto párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación la representación de las autoridades corresponde a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, y que las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos efectos que se precisan respecto de los particulares o sus representantes, quienes entre otras facultades tienen la de interponer recursos. En esa virtud, el delegado R.R.V. se encuentra legitimado para interponer el recurso de apelación que nos ocupa, si se toma en consideración que gramaticalmente la palabra “delegado” significa “persona a quien se delega una facultad o jurisdicción; comisionado, representante.” Ahora bien, de acuerdo con el artículo 49 fracción IV del Estatuto Orgánico del Instituto demandado y con el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de octubre de 1989 la representación ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que se refiere al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tanto a nivel central como delegacional, estará a cargo del titular de la Subdirección General Jurídica de dicho Instituto, por lo que si del...

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