Acuerdo General 15/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funciones del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca; así como a las reglas de turno, sistema de recepción, registro y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito de la sede referida

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorPrimera Seccion

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 15/2015, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE LA SEDE REFERIDA.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

Los ingresos de causas penales relevantes, procedentes de toda la República Mexicana, derivadas de la competencia extendida regulada en el párrafo tercero del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, las cuales implican un alto grado de complejidad tanto en su trámite como en la elaboración de los proyectos de resolución, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la referida entidad y residencia;

QUINTO

En atención a lo señalado en el considerando anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 11 de junio de 2014, aprobó el dictamen de creación de un juzgado de Distrito de procesos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR