Acuerdo General 28/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en la Ciudad de México y la de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; y al inicio de funciones de las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito; con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente en la Ciudad de México; y que reforma el similar 3/2016, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los Reclusorios Oriente, Sur y Norte y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; Y AL INICIO DE FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES Y TRIBUNALES UNITARIOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO; CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS NORTE, SUR Y ORIENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2016, QUE CREA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS ORIENTE, SUR Y NORTE Y EL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

TERCERO

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 3/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los R.s Oriente, Sur y Norte, cuyo Transitorio Segundo establece que hasta en tanto se crea el Tribunal de Alzada a que se refiere el artículo 4 de ese Acuerdo, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para conocer, en el orden numérico de su denominación, de los procedimientos que se tramiten conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, en el párrafo segundo, fracción II, del artículo 17 de ese instrumento normativo, se determinó que tratándose de la sustitución del Tribunal de Alzada de los Centros, se habilita a los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, para conocer, con ese carácter y en el orden numérico de su denominación, de los asuntos que se tramitan en los Centros, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás disposiciones aplicables;

QUINTO

Por Acuerdo de CCNO/20/2019 la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se aprobó el cambio de domicilio del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, estableciendo que el Segundo, Tercer y Sexto Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, iniciarán funciones en su nuevo domicilio el catorce de octubre de dos mil diecinueve y los restantes el dieciocho de...

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