Acuerdo General 38/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, y su transformación en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, así como a su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, fecha de inicio de funciones y a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los tribunales colegiados en la Materia, Circuito y residencia indicados, así como a la creación de su oficina de correspondencia común

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorPrimera Seccion

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 38/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN, Y SU TRANSFORMACIÓN EN SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO A SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MATERIA, CIRCUITO Y RESIDENCIA INDICADOS, ASÍ COMO A LA CREACIÓN DE SU OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado el veintidós de noviembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación;

TERCERO

El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO

El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado un aumento en las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoprimer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, lo que hace necesario establecer un nuevo órgano jurisdiccional en la misma materia y Circuito;

QUINTO

A fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Constitución General de la República, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cinco de diciembre de dos mil doce aprobó la transformación del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito;

SEXTO

La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.

De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado.

Por otra parte, los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Regionales del País, tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso

de resultar necesario se puedan transformar y/o trasladar a otra sede.

En atención a los argumentos antes señalados, resulta viable, que para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito, se favorezca la transformación de un Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, por estar instalados en la misma ciudad;

SÉPTIMO

Para la aplicación de la medida descrita en el punto anterior, es necesario que concluya funciones el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para que pueda ser transformado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Decimoprimer Circuito.

La transformación del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, implica el traslado de sus magistrados y la plantilla respectiva, con el fin de aprovechar la organización laboral e integración de los referidos magistrados con su personal. El traslado del personal con su plaza se debe realizar respetando sus derechos laborales, para lo cual la Dirección General de Recursos Humanos del...

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