Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano).
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2017 |
Emisor | Sexta Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2017, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ (ALTIPLANO).
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para cumplir con el mandato constitucional es necesaria la creación de órganos jurisdiccionales, a fin de garantizar que la impartición de justicia sea pronta, completa, imparcial y gratuita;
Los artículos 94, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones IV, V, VI y XXIV; y 144, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como proponer al Pleno para su aprobación, los acuerdos generales de creación de los Centros de Justicia Penal Federal, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción II Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El dieciocho de junio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de modificación de diversos artículos constitucionales, para establecer en nuestro país el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral, que se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Como resultado de lo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal en ejercicio de sus atribuciones debe dictar, en su ámbito de competencia, las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la norma constitucional, de manera tal que antes del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, todo el territorio nacional opere bajo el nuevo modelo procesal penal;
En sesión de ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Plan Maestro de Implementación de la Reforma Penal, en el cual se incluyó la instalación de dos Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de México;
En ese contexto, el cinco de marzo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo 2 precisa que el objeto del mismo es establecer las normas para la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y se repare el daño, señalando como ámbito de aplicación en la persecución de ilícitos, la competencia de los órganos jurisdiccionales federales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
El diecinueve de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos Acuerdos Generales;
En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el dictamen sobre el inicio de funciones del Segundo Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de México, con sede en el municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), así como la habilitación de los tribunales Unitarios de Circuito Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Sexto, todos del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México como tribunales de Alzada; y
Actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación de un Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano).
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la organización, funcionamiento e inicio de funciones del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano).
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
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Administrador: Juez de Distrito encargado de la administración del Centro de Justicia Penal Federal;
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Centro: Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano);
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Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;
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Jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento: Jueces de Distrito;
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Jueces de Distrito: Jueces de Distrito especializados en el sistema penal acusatorio;
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Juzgadores: Jueces de Control, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
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Pleno: Pleno del Consejo; y
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Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito con competencia especializada en el sistema penal acusatorio.
Artículo 3. El Centro iniciará funciones a partir de las cero horas del uno de julio de dos mil diecisiete.
Artículo 4. El Centro se integrará por tres jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada...
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