Ejecutoria nº I-TS-306 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1937

Número de resoluciónI-TS-306
Fecha de publicación01 Abril 1937
Número de expediente843/937
Fecha01 Abril 1937
Número de registro1720
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Abril 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a siete de abril de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente 843/937, promovido por E.C., en contra de la Oficina Federal de Hacienda de Ciudad del Carmen, C.; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Por escrito fechado en aquella ciudad el día veintitrés de octubre de mil novecientos treinta y seis, se presentó a la extinta H. Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta el causante indicado, en su calidad de médico cirujano manifestando su inconformidad con la calificación que se le había hecho de su manifestación correspondiente al periodo de 1° de enero a 30 de junio de mil novecientos treinta y seis, por sus actividades profesionales ejercidas en la casa número sesenta y cinco de la calle veinticuatro de Ciudad del C.C., asignándole una utilidad gravable de $3,100.00 (tres mil cien pesos). Expresa, como razones de inconformidad, que la Junta se salió de lo justo por que le fijaba una utilidad imaginaria y hasta fantástica, ya que como médico del puerto tiene menos tiempo que los demás para atender una clientela que pudiera rendirle esa utilidad; que existen en aquella población ocho médicos y siete mil habitantes de los cuales el ochenta por ciento son bastante pobres y no tienen para cubrir gastos de enfermedad; que dos horas diarias atiende a los pobres de solemnidad sin retribución de ninguna clase y a esto no se le puede llamar utilidad obtenida; que, por último, para comprobar su inconformidad acompañaba copia de todos los ingresos anotados en su libro respectivo, que eran los que realmente había percibido durante el semestre de referencia; habiendo anotado mayor cantidad que la que había percibido; que había depositado en el Banco Nacional de México, S.A., el importe del impuesto por la recalificación que se le hacía, y concluía pidiendo se reconsiderara la recalificación citada.

SEGUNDO

Por auto de veintiséis de febrero próximo pasado se dió entrada a la demanda, señalándose para la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Justicia Fiscal el cinco de abril en curso, fecha en que tuvo lugar sin asistencia de las partes, leyéndose la demanda y demás constancias de autos declarándose vistos para el efecto de dictar la sentencia correspondiente según versión taquigráfica se agrega; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Justicia Fiscal, la sentencia...

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