Ejecutoria nº I-TS-391 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1937
Número de resolución | I-TS-391 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1937 |
Fecha | 01 Abril 1937 |
Número de expediente | 4548/937 |
Número de registro | 2260 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año I. No. s/n. Abril 1937. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
México, D.F., a veinte de abril de mil novecientos treinta y siete.
VISTO el juicio número 4548/937, promovido por Cementos Atoyac, S.A.; y,
RESULTANDO :
La razón social Cementos Atoyac, S.A., promovió juicio contra la Oficina Federal de Hacienda Número 1, de esta capital, impugnando dos multas por valor, en junto, de $47.62, que le fueron impuestas. Se refiere a que con motivo de dos visitas practicadas, se impusieron a la propia sociedad multas por valor de $66.58, que se encuentran actualmente recurridas ante el C. Secretario de Hacienda y Crédito Publico; y ahora se les notifican las multas que se impugnan, por las mismas razones de las anteriores; que son infundadas estas multas, que se apoyan en la supuesta falta de contrato de arrendamiento y en que no autorizaron nuevamente los libros de contabilidad que venían figurando a nombre de Cementos Portland Landa, S.A.; y por acuerdo tomado en Asamblea General de Accionistas, ese nombre que antes ostentaba la misma compañía, fue cambiado por el de Cementos Atoyac, S.A.; que no es necesario ni posible que C.P., diera en arrendamiento a Cementos Atoyac el local que ocupa, por ser ambas una misma persona moral; que conforme al artículo 122 de la Ley del Timbre, los contratos deben extenderse por escrito y timbrarse en la misma fecha en que se celebren; que la autoridad demandada sostiene erróneamente que por el hecho de que en un contrato se haga alusión a la fecha desde la cual debe surtir sus efectos, desde esa misma fecha debió celebrarse el contrato y que esto es absurdo, ya que puede darse el caso que la fecha en que surta sus efectos sea posterior a la de la celebración.
Se dio entrada a la demanda y se corrió traslado de ella a las autoridades correspondientes, habiendo producido su contestación la Oficina Federal de Hacienda demandada, exponiendo la razón que a su juicio funda la legalidad multas impuestas y remitiendo las pruebas que juzgó procedente.
La audiencia se celebró el día señalado, con asistencia tan sólo de la parte actora; y,
CONSIDERANDO :
Según los términos de la contestación de la demanda y documentos anexos a ella, a C.A., S.A., se le impuso una multa de $37.62 porque esta compañía traspasó a Cementos Portland Landa el contrato de arrendamiento celebrado con respecto a varios locales ubicados en esta capital, sin que hubiera existido autorización por...
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