Ejecutoria nº I-TS-822 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1937

Número de resoluciónI-TS-822
Fecha de publicación01 Julio 1937
Fecha01 Julio 1937
Número de expediente7037/937
Número de registro5250
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Julio 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a tres de julio de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente número 7037/937, formado con motivo de la demanda propuesta por el señor J.R.L., en contra de la Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de la negativa de dichas autoridades a reintegrarle la cantidad de $ 4,867.44 que indebidamente percibieron por concepto de elaboración de alcohol; y

CONSIDERANDO :

PRIMERO

La Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas solicita el sobreseimiento del juicio, fundada en que el día 20 de febrero del año en curso el señor L. solicitó la devolución de la suma por él pagada, en lugar de haber acudido desde esa fecha al Tribunal Fiscal de la Federación. Es infundado este motivo de improcedencia. En efecto, la acción ejercitada en este caso es la que señala la fracción IV del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, para cuya procedencia la ley exige que se solicite previamente de la autoridad hacendaria la devolución del impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido; de manera que la circunstancia comprobada de que el señor L. haya acudido a la Secretaría de Hacienda no justifica el sobreseimiento, sino por el contrario demuestra que dicho señor satisfizo un requisito exigido por la ley.

SEGUNDO

Debe examinarse ahora en los términos del artículo 206 del Código Federal de. Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en los términos del artículo 10 de Ley de Justicia Fiscal, si el señor L. ha probado la acción que ejercitó que es, como ya se ha dicho, la encaminada a obtener que se anule una negativa de las autoridades fiscales para devolverle una suma que él pagó por concepto de impuestos. El problema que así surge es el de definir los requisitos de la acción de repetición de pago de lo indebido tratándose de impuestos. De acuerdo con el principio general que rige en materia de derecho tributario, de que a falta de una disposición expresa contenida en las leyes fiscales debe acudirse a las normas del derecho común, es preciso atender a lo dispuesto en el articulo 1883 del Código Civil que previene que cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho a exigir y que por error ha sido indebidamente pagada se tiene obligación de restituirla. Dos son, pues, los elemento establecidos por la Ley; a) que la persona que hizo el pago haya obrado por error, y b) que quien lo...

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