Ejecutoria nº I-TS-1605 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1605
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente5765/937
Número de registro10310
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO el expediente 5765/937; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

M.G.V., apoderado de la International Petroleum Company, interpuso demanda ante este Tribunal en contra de la Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que ésta dio orden de cobro y la segunda pretende hacer efectiva la cantidad de noventa y siete mil novecientos noventa pesos veintiséis centavos por concepto del impuesto sobre la renta, Cédula Tercera, que se dice emitió por las participaciones que la Secretaría estima que ha recibido la actora de los pozos de Sabalo uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, nueve, diez, dieciocho, veinte y veintisiete, localizados en el lote seis de Corcovado, por los años de mil novecientos treinta y dos a mil novecientos treinta y cinco, y explotados por la Sabalo Transportation Company, S.A., según lo afirma la propia Secretaría, correspondiendo de aquella cantidad sesenta y un mil setecientos sesenta y dos pesos treinta y cuatro centavos de impuesto y treinta y seis mil doscientos veintisiete pesos noventa y dos centavos de recargos computados desde el año de mil novecientos treinta y dos. Refiere el promovente que por escritura número mil novecientos uno, otorgada en Tampico, Tamps., el día doce de noviembre de mil novecientos treinta y dos, ante el Notario, licenciado J.A., la International Petroleum Company celebró un contrato con la Sabalo Transportation Company, S.A., para la perforación de diversos pozos petroleros en terrenos del lote seis de Corcovado. (Acompaña el testimonio de esta escritura como anexo número dos.) Que según la cláusula primera de dicha escritura, la International tiene contratado el arrendamiento para explotar el petróleo del lote seis de Corcovado y también la concesión confirmatoria expedida por el Ejecutivo Federal. Que la cláusula segunda la International concedió a la Sabalo Transportation Company el derecho para perforar pozos en la porción norte del lote seis de Corcovado, y para explotar los que resulten productivos en los términos de las cláusulas siguientes del contrato. Que la cláusula tercera establece que la International obtendría los permisos para perforar; que la Sabalo Transportation Company, S.A., que tendría el carácter de contratista, localizaría los pozos garantizando la International los daños y perjuicios derivados de deslindes inexactos y disputas sobre linderos. En la cláusula cuarta se estableció que la contratista llevaría a cabo la obra de perforación del primer pozo en determinadas condiciones. En la cláusula quinta se consignó la obligación de la misma contratista, o sea la Sabalo Transportation Company, S.A., para perforar otros pozos en determinadas condiciones, siendo los gastos de taponamiento a cargo de ambas compañías; que la International otorgaría las fianzas de taponamiento y la contratista garantizaría llevar a cabo el taponamiento correcto de los pozos. En las cláusulas sexta, séptima y octava se estipularon otras obligaciones de la Sabalo Transportation como contratista de las obras, y la International como explotadora y dueña de los derechos. En la cláusula novena se estipuló literalmente: “Que da convenido por ambas partes que por la perforación de uno o más pozos en la...

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