Ejecutoria nº I-TS-1665 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1937

Número de resoluciónI-TS-1665
Fecha de publicación01 Octubre 1937
Fecha01 Octubre 1937
Número de expediente3356/937
Número de registro10600
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. s/n. Octubre 1937.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y siete.

VISTO, para pronunciar sentencia, el expediente número 3356/937, relativo al recurso de revisión interpuesto por R.A.V., ante el extinto Jurado de Infracciones Fiscales, reclamando la multa por la cantidad de cien pesos que se le impuso en expediente 333.5(08)/12427, por infracción a la Ley del Impuesto sobre A. y Productos de su Fermentación, recurso que ulteriormente se radicó en este Tribunal; y,

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Afirma el recurrente en su escrito de inconformidad que la Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala le notificó en 16 de abril de 1936 una multa por valor de cien pesos, por infracción a la Ley del Impuesto sobre A. y Productos de su Fermentación; que al llevarse a efecto la notificación por el empleado T.E.M., según copia que dejó en su poder, no hizo de su conocimiento el motivo y origen de la pena impuesta, concretándose únicamente a fijar al margen de dicha notificación que provenía de infracción a la ley citada; que en estas condiciones, se encuentra imposibilitado para defenderse del castigo que se le impone, advirtiendo que la Circular 17115, de 5 de enero de 1934, determina de manera clara y expresa que debe dejarse al multado un extracto amplio y bastante para que pueda fundar su inconformidad.

SEGUNDO

Radicado el expediente ante este Tribunal, la Secretaría de Hacienda compareció mediante el oficio de 28 de julio de 1937, en el que sostiene la legalidad de la multa impuesta y ofrece como prueba copia autorizada de diversas constancias, entre las que figura el proveído mediante el cual el Jefe de la Oficina Federal de Hacienda en Tlaxcala propone al Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas la aplicación de la multa recurrida, y el oficio del propio Departamento comunicando a la expresada Oficina Federal la aprobación de la multa de que se viene tratando.

TERCERO

Habiendo afirmado el recurrente que no se le notificó debidamente la resolución que le impuso la multa recurrida, en forma que no le fué posible exponer sus defensas contra dicha resolución, ésta debe ser la cuestión materia de esta sentencia, independientemente de la legalidad de la resolución de que se trata. Ahora bien, el artículo 16 de la Constitución General de la República declara, en su parte inicial, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones...

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