Tesis nº II-TASS-1436 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1980

Número de resoluciónII-TASS-1436
Fecha de publicación01 Julio 1980
Fecha01 Julio 1980
Número de registro1797
MateriaACTOS DE INVESTIGACION,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año III. Nos. 13 a 15. Julio - Diciembre 1980. Apéndice Extraordinario. Tomo I. p. 380;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Tratándose de actas de inspección levantadas por inspectores de la Secretaría de Comercio, no es requisito indispensable para su legalidad que las mismas se entiendan con el visitado o su representante legal, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 16 constitucional y 41 de la Ley General de Normas, Pesas y Medidas, basta que el acta se levante en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia; requisitos éstos que son los que se señalan para los cateos en el primero de los preceptos invocados, disponiendo el segundo de ellos, que de toda visita o inspección se levantará acta de la que se dejará copia al interesado y que esta acta deberá expresar lo que a los derechos de éste convenga. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que el espíritu del precepto constitucional invocado es proteger al particular contra las arbitrariedades en que pudiera incurrir la autoridad y, por otra parte, que conviene al visitado estar presente en la diligencia, ya sea en forma personal o por medio de alguien que defienda sus intereses y proporcione los informes y...

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