Ejecutoria nº V-P-SS-194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003

Número de resoluciónV-P-SS-194
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de expediente05 Noviembre 1999
Número de registro71940
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Febrero 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

QUINTO

(...)

Esta Juzgadora considera INFUNDADOS los dos conceptos de impugnación antes resumidos, invocados por la actora en la demanda del juicio de nulidad 8058/99-11-05-8, por las siguientes consideraciones:

El Ejecutivo Federal, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 1995, otorgó facilidades administrativas y condonó contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dedicaran a actividades industriales, comerciales y de servicios.

Tal Decreto, en la parte que nos interesa dispuso:

Diario Oficial de la Federación de 11 de octubre de 1995

“DECRETO mediante el cual se otorgan diversas facilidades administrativas y se condonan contribuciones a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, que se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios.

“(...)

“ARTÍCULO PRIMERO. Se podrán acoger a las facilidades que otorga el presente Decreto, los usuarios que se dediquen a las actividades industriales, comerciales y de servicios, catalogados como micro, pequeña, mediana o gran empresa incluyendo a aquellas que las realicen en zonas de veda o reglamentadas y que acrediten fehacientemente que han estado explotando, usando o aprovechando aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes antes de la entrada en vigor del presente instrumento.

“Para los efectos del presente Decreto, las empresas de los sectores industrial, comercial y de servicios, se clasificarán en:

“Microempresa, a la que ocupe hasta 15 personas.

“Empresa pequeña, a la que ocupe de 16 hasta 100 personas.

“Empresa mediana, a la que ocupe de 101 hasta 250 personas.

“Gran empresa aquella que ocupe más de 250 personas.

“Los usuarios con actividades empresariales que deseen acogerse a los beneficios del presente Decreto, deberán demostrar a la Comisión Nacional del Agua, que pertenecen a alguno de los grupos de la clasificación anterior.

“(...)

“ARTÍCULO TERCERO. Los usuarios que cuenten con sus títulos o permisos respectivos y aquéllos que los obtengan en términos del artículo anterior, que cubran el pago de los derechos trimestrales por uso o aprovechamiento de aguas nacionales generados a partir del 1o. de enero de 1995 o bien se acojan al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, gozarán, adicionalmente, de los beneficios que se establecen en los artículos siguientes, de conformidad con las reglas específicas que en los mismos se prevén.

“ARTÍCULO CUARTO. Los usuarios catalogados como microempresas, que dentro del término de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, regularicen su situación administrativa y fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del presente Ordenamiento, gozarán de los beneficios siguientes:

“a) Se les condonarán los adeudos fiscales por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales generados hasta el 31 de diciembre de 1994.

“b) Se les condonarán los adeudos fiscales por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, generados hasta el 31 de diciembre de 1994.

“En el caso de que los aludidos usuarios presenten su solicitud de regularización después de los mencionados ciento veinte días naturales y hasta que concluya la vigencia del presente Decreto, sólo se les condonarán los adeudos por recargos y multas derivados del incumplimiento del pago del derecho por los citados conceptos, así como una cantidad equivalente a la diferencia entre el derecho omitido y el monto del derecho actualizado, conforme al cálculo que se...

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