Ejecutoria nº V-TASR-XXXIII-341 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2003
Número de resolución | V-TASR-XXXIII-341 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2003 |
Número de expediente | 201/01-06-03-5 |
Fecha | 01 Febrero 2003 |
Número de registro | 72240 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año III. No. 26. Febrero 2003. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
A consideración de esta J. las causales de improcedencia y sobreseimiento a estudio, resultan parcialmente fundadas, atento a lo siguiente:
Primeramente resulta infundada la causal de improcedencia en el sentido de que previamente a la interposición del presente juicio, la parte actora se encontraba obligada -respecto a las resoluciones impugnadas dictadas dentro del procedimiento administrativo de ejecución-, a interponer el recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que los artículos 291 y 294 de la Ley del Seguro Social, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, establecen:
“Artículo 291.- El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio Instituto a través de oficinas para cobros del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.
“Las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo.
“Asimismo podrán hacer efectivas las fianzas que se otorguen a favor del Instituto para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve el fondo individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
“Artículo 294.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, acudirán en...
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