Ejecutoria nº IV-TASR-VII-348 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2000

Número de resoluciónIV-TASR-VII-348
Fecha de publicación01 Septiembre 2000
Fecha01 Septiembre 2000
Número de expediente01 Enero 1999
Número de registro65740
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. No. 26. Septiembre 2000.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

A juicio de los suscritos magistrados igualmente se considera infundado el argumento en estudio, toda vez que si bien es cierto tal y como lo sostienen y aceptan ambas partes, con fecha 21 de mayo de 1998, se dictó sentencia en el expediente 2140/97, en el que esta Primera Sala Regional del Noroeste, del Tribunal Fiscal de la Federación, resolvió que el requerimiento de pago número 26-01/004/97 de 17 de enero de 1997, a través del cual primeramente la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, reclamó el cumplimiento de la obligación con cargo a la póliza de fianza número 4-B-028235 que expidió la afianzadora hoy actora para garantizar por el fiado Servicios Profesionales Cobra, S.A. de C.V., el cumplimiento del convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades que fue celebrado el día 15 de octubre de 1996, y el cual la hoy actora se comprometió a garantizar con el contenido de la póliza de fianza que hoy se reclama, y si en dicha resolución se resolvió declarar la nulidad lisa y llana del requerimiento de pago que se impugnó en dicho juicio fiscal, ello no significa la pérdida del derecho de la autoridad requirente para de nueva cuenta llevar a cabo el procedimiento de ejecución con el objeto de obtener el pago de la garantía contenida en la póliza de fianza de la cual es beneficiaria.

Lo anterior, en razón de que no debe confundirse el procedimiento administrativo de ejecución con la obligación fiscal que fue materia de garantía por parte de la afianzadora, puesto que dicha obligación fiscal subsiste con independencia de que como en el caso el procedimiento de ejecución para lograr el cumplimiento de la garantía, se haya iniciado por una autoridad que es incompetente para ello, y que al impugnarse ante este Tribunal se haya resuelto declarar la nulidad lisa y llana del requerimiento de pago primeramente impugnado, dado que dicha declaratoria de nulidad sólo alcanza al procedimiento de ejecución forzosa, mas no a la existencia formal de la obligación garantizada, en este caso, a que la afianzadora siga siendo responsable del incumplimiento que el fiado realizó en relación con el convenio de reconocimiento de adeudo y pago en parcialidades que celebró con el Instituto demandado; en consecuencia, se llega a la conclusión de que sí le asistía el derecho a la Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Sinaloa para emitir el...

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