Ejecutoria nº V-P-1aS-157 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2003

Número de resoluciónV-P-1aS-157
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de expediente01 Octubre 2000
Número de registro74060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño III. Tomo I. No. 36. Diciembre 2003.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

La parte actora del juicio razona, sustancialmente, que no tenía porqué retener a la empresa S.H.R.M. CATERING SERVICES INC. impuesto sobre la renta alguno por concepto de los pagos efectuados en virtud de los servicios recibidos y, consecuentemente, tampoco tenía porqué enterar al Fisco Federal cantidad alguna, en la medida que tal negociación sólo puede ser gravada por su país de conformidad con el artículo 7° del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.

Señalado esto, es indispensable determinar, primeramente, qué tipo de servicios fueron prestados y pagados, para lo cual es necesario remitirse al contenido del contrato que celebraron la empresa actora y S.H.R.M. CATERING SERVICES INC., así como a las facturas de los pagos efectuados, documentos originales que si bien se encuentran en idioma distinto al español, también lo es que en juicio se exhibieron las correspondientes traducciones, mismas que obran integradas en autos a fojas 51 a 69, 88, 91 y 94, en el entendido que la autoridad, no obstante de haber tenido conocimiento de estos documentos al momento de corrérsele traslado con la demanda, fue omisa en manifestarse al respecto.

Los documentos de referencia, en la parte de nuestro interés, señalan:

“DECLARACIONES

“1. EL CONCEDENTE, a través de su representante legítimo, declara que:

“1.1. Es una compañía debidamente constituida bajo las leyes del Estado de Lousiana, en los Estados Unidos de Norteamérica.

“(...)

“CLÁUSULA I

“Definiciones

“1. Las partes aceptan y convienen en que, en todo el texto del presente Contrato, los siguientes términos y condiciones tendrán los significados establecidos a continuación:

“ ‘1.1 SERVICIO o SERVICIOS’ es la actividad o actividades del CONCESIONARIO, que consiste en la prestación de servicios de comidas y banquetes, incluyendo la creación, transformación y suministro de productos y servicios alimenticios, y cualquier actividad relacionada con los servicios generales de banquetes a domicilio o servicios suministro de alimentos (Sic) ya sea en restaurantes, instalaciones industriales, oficinas, botes, naves, plataformas petroleras, o cualquier otro lugar en que se puedan requerir dichos servicios de banquetes a domicilio. Además, esos términos significarán la prestación de servicios para la instalación y operación de restaurantes e instalaciones de comedor de tipo industrial en donde se presten dichos servicios de banquetes a domicilio, así como instalaciones de cocina para la elaboración masiva de alimentos, así como servicios de lavandería y limpieza, el alquiler del espacio, y en general cualquier tipo de servicio o actividad relacionado con los banquetes a domicilio.

“ ‘1.2 ASISTENCIA TÉCNICA’ es la prestación de servicios profesionales especializados por el CONCEDENTE, basados en los conocimientos comerciales y técnicos relacionados con los procesos de producción, así como de consultoría, supervisión directa de las operaciones y procesos del concesionario, Y DE LA SUPERVISIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA ADMINISTRACIÓN DEL CONCESIONARIO.

“ ‘1.3 TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA’ o ‘TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA’ es la transmisión de conocimientos, experiencia, métodos y procedimientos patentados y sin patentar, instrucciones e información requeridas para el USO DE LA TECNOLOGÍA necesaria para el desarrollo de los SERVICIOS del CONCESIONARIO.

“ ‘1.4 CONOCIMIENTO TÉCNICO’ O ‘CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS’ ‘(KNOW-HOW)’, significa todo el conocimiento, la...

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